Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000412/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 27 de Noviembre de 2013
Ponente | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000587/2013
SEF 0013-000412/2013
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DRA. R.L.L., DR. L.T.B..
Montevideo, 27 de noviembre de 2013.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “COR TAROCO, ROQUE C/ PATRONATO DEL PSICÓPATA – DESCANSO SEMANAL E INTERMEDIO, SALARIO VACACIONAL - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002 - 029629/2007, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 113/2012 de 10 de diciembre de 2012 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 3º Turno Dra. S. de C.H..
RESULTANDO:
1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200.1 del Código General del Proceso.
2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 113/2012 dictada con fecha 10 de diciembre de 2012, se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Salud Pública y se rechazó la falta de legitimación pasiva planteada por el Patronato del Psicópata. Se amparó parcialmente la demanda promovida contra el Patronato del Psicópata, y en su mérito se condenó a la demandada a abonar as los actores los rubros: antigüedad y sus diferencias, diferencia de salario vacacional y de aguinaldo, descansos intermedios, que no hubieran sido alcanzados por la prescripción declarada en autos, más el 15% por concepto de daños y perjuicios preceptivos, intereses y reajustes legales, de acuerdo a las liquidaciones presentadas por cada uno de los actores. Se desestimó en lo demás. Sin especial condenación (fojas 296 – 303).
3º) La parte demandada Patronato del Psicópata interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose por los siguientes puntos: a) desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva; b) condenatoria a abonar: rubro antigüedad, descansos intermedios y daños y perjuicios preceptivos (fojas 305 – 306).
4º) Por auto Nº 166/2013 de 8 de febrero de 2013 se confirió traslado del recurso de apelación por 15 días (foja 307) el que fue evacuado por la parte actora de fojas 310 a 313, adhiriendo en el mismo acto a la apelación, agraviándose en cuanto se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el M.S.P.
5º) Por auto Nº 403/2013 de 6 de marzo de 2013 se confirió traslado por 15 días de la adhesión a la apelación (foja 314) el que no fue evacuado.
6º) Por Resolución Nº 786/2013 de 16 de abril de 2013 se franqueó la alzada (foja 319).
7º) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio en forma sucesiva (foja 325).
8º) De mandato verbal de la Sala a foja 325 se dispuso la remisión de los autos a la Sede “a quo” a efectos de que el Dr. Claudio Cabana se sirva indicar por parte de quien actúa y opte por uno de los domicilios electrónicos fijados.
9º) A foja 342 el referido profesional cumple con lo solicitado por este Tribunal.
10º) Por Resolución Nº 1910/2013 de fecha 22 de agosto de 2013 se volvió a franquear la alzada (foja 343).
11º) Recibidos nuevamente los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio en forma sucesiva (foja 352).
CONSIDERANDO: I) Con relación al agravio de la parte codemandada Patronato del Psicópata por desestimarse la excepción de falta de legitimación causal pasiva por su parte opuesta, la Sala ha expresado entre otras, en sentencia Nº 7 de 1.2.2008:
“Respecto al agravio por la desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva, el Tribunal entiende con el Dr. Véscovi, que la...
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