Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000389/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 27 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000521/2013 SEF-0014-000389/2013

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 27 de noviembre de 2013.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “Dos S.B., M.C. c/ Hermanas Educacionistas Franciscanas de C.R. “Colegio y Liceo Corazón de María” – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0002-018400/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de 4to. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N.. 86 de fecha 17.10.2012 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. S.G..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se condena a la institución demandada “…al pago de los siguientes rubros: antigüedad, diferencias por antigüedad, horas extra, diferencias por horas extra, licencia y salario vacacional, suma ésta que asciende a $391.511,81 (dicha suma incluye reajustes, intereses, daños y perjuicios y multa a la fecha de la sentencia) más las diferencias que corresponden a las sumas objeto de transacción parcial teniendo presente las incidencias de horas extra y prima por antigüedad.” (vide fs. 509 in fine y 510).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 513 y siguientes del Dr. J.P.C. en representación de la parte demandada quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su mandante en punto a la antigüedad puesto que “…la actora no quedaba a la orden de la Institución durante el período de receso de la enseñanza ni generaba expectativa alguna de contratación futura. Ingresó para efectuar tareas de limpieza en el comedor escolar y su tarea estaba indisolublemente vinculada al período de clases, y sólo se justificaba en dicho período.” (…) “En síntesis: Si bien en los años en que la actora fue contratada sucesivamente no era docente, las normas especiales que el Decreto 287/85 consagra para éstos, no son otras que las generales para todo trabajador zafral o estacional.”.- Sobre la condena por horas extra por la tarea en portería señala que “…la prueba testimonial que lleva a la Sentenciante a sostener que durante todo el año lectivo la actora hizo con carácter regular y sistemático tres horas diarias, vulnera de manera evidente las normas más elementales de valoración de la prueba a la luz de la sana crítica. En efecto, todos refieren a circunstancias esporádicas, por reunión de padres o eventos o porque sus alumnos no habían sido idos a buscar. Esta prueba es la que descalifica las tarjetas horarias y la que de algún modo descalifica los testimonios de los testigos propuestos por la demandada.”.- En punto a las horas extra por participación en actividades y eventos benéficos expresa que “Todos los testigos también son claros en cuanto al carácter voluntario de su participación, ya por apego al Colegio, ya como agradecimiento por contemplar el Colegio su situación económica, ya por el mero hecho de colaborar con sus hijos.”.- Finalmente impugna la liquidación realizada particularmente el monto de la condena por horas extra, “…ya que las mismas se calculan a un valor que no se ajusta a Derecho. Causa agravio y se impugna expresamente el monto por el cual se condena por horas extra de portería, ya que las mismas se calculan a valor que no se ajusta ni a lo demandado (en este sentido se estaría incurriendo en ultrapetita con relación al año 2007) ni a la legislación vigente, violando lo expresamente establecido en el Decreto 287/85.” (…) “lo que es erróneo es que se liquida sobre la base de su sueldo como docente y auxiliar docente, cuando debió hacerse como portera.”.- Pide que en definitiva previa la correspondiente tramitación se falle “…desestimando los rubros de antigüedad y horas extra acogidos en la demanda y sus incidencias en los rubros reconocidos.”, amén de la impugnación sobre el valor de la hora extra que corresponde sea la de portería.-

3º) Sustanciada la impugnación deducida con el traslado de rigor es evacuado a fs. 523...

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