Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000224/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 23 de Julio de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA NºSEF-0511-000224/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 23 de julio de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

ESTOS AUTOS CARATULADOS: “KLIMAVICIUS PATELIDAS, HILDEMAR C/FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE: 0002-053713/2012, VENIDOS EN APELACIÓN DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 11º TURNO-

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº29 de 3.05.2013, se amparó parcialmente la demanda y se condenó a la demandada al pago de la suma de $39.204 más el 10% por los daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses hasta su efectivo pago. (FS.76-78):

3) Apeló la parte actora:

A) Porque se condenó al pago de parte de las horas extras realizadas, desestimándose el resto de las cumplidas fuera de horario.

B) Porque no se hizo lugar al descanso intermedio trabajado.

C) Porque se desestimó el despido indirecto reclamado. (FS.80-82).

4) Por decreto Nº 665/2013 de 20 de mayo de 2013 se confirió traslado a la contraparte, por el término legal (fs. 83), el que fue evacuado por la parte demandada de fs. 85 a 87.

5) Por auto Nº 767/2013 de fecha 4 de junio de 2013 se franqueó la alzada (fs. 88).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 21 de junio de 2013 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio (fs. 97).

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos por la parte actora no conmueven la decisión, habida cuenta que la misma efectúa una adecuada valoración de la resultancia probatoria emergente y aplicación de los principios propios de la materia, para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

II) A los efectos de una mejor comprensión de la posición que asumirá el Tribunal se procederá a efectuar una reseña del caso.

Se trata del reclamo de un trabajador que al egreso ejercía la jefatura de contaduría, que hacía horas extras en las épocas de balance y que las mismas eran pagas a tiempo y medio.

Afirma que no podía gozar del descanso intermedio y que a raíz de tal incumplimiento y el pago irregular de las Horas Extra, determinaron que presentara su renuncia al cargo, constituyendo un despido indirecto que impetra le sea indemnizado.

Por su parte la demandada controvierte tales aseveraciones y aporta en respaldo probatorio de su defensa la carta renuncia que obra a fs.35.

III) No son de recibo los agravios esgrimidos en cuanto a las horas extras reconocidas por el a-quo, no compartiéndose que las resultancias de autos permitan concluir que el actor realizara un número mayor al establecido en primera instancia.

Respecto de las horas, recordemos que la jurisprudencia nacional postula que en el trabajo extraordinario -por tratarse de una modalidad excepcional en la ejecución del contrato de trabajo ya que las horas extras vienen a quebrar la limitación legal de la jornada de trabajo establecida por razones de orden público, interés social y defensa de la salud del trabajador- el magistrado debe manejarse con extrema prudencia exigiendo una prueba firme y convincente por parte de quien la alega, que no deje lugar a razonables dudas, debido además que a su respecto resulta tan fácil afirmar lo incierto como negar lo verdadero (Cf. De Ferrari "Revista de Derecho Laboral", tom. XII, pág. 167; P. delC. en "Manual Práctico de Normas Laborales", Año 90, 6ª. ed., pág. 61; ver además casos jurisprudenciales en: "Revista de Derecho Laboral", N° 79, pág. 155; "Anuario de Jurisprudencia Laboral" Año 1978, c. 804, 812, 824, 825, 829, 831...

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