Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000131/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 22 de Abril de 2015

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000165/2015 SEF-0014-000131/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 3º TURNO

Ministros Firmantes: D.. L.F.L., C.N.M., D.M.M., A.F. De La Vega y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 22 abril de 2015.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “L., G. c/M., M. y V., M.E.. – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0381-001105/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 2do. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia N.. 52 de fecha 05.05.2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada Dra. F.I.S.S..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se desestima la excepción previa de falta de legitimación pasiva opuesta por M.M.F. y P.S.A.- “ Condenando en forma parcial a los sucesores de M.E.V., M.M.F. –P.S.A. al pago de la indemnización por despido común,. Licencia, salario vacacional y aguinaldo por la totalidad del período trabajado, multa, por un monto total de $188.186. ” (vide fojas 192).- A instancias de la parte actora se amplía lo condenado estableciendo que comprende a “ …todos como un único empleador por cual no es divisible. No hacer lugar al descanso intermedio solicitado como trabajado… ” (vide N.. 2586 del 9.05.2014 a fojas 200).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 206 y siguientes del Dr. P.M.V.P., quien en la representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación, sobre lo dispuesto en el fallo y ampliación que vienen de relacionarse recurso de apelación.- Finca como agravios de su representado la negativa a la condena al pago de horas extra e incidencias, puesto que “ …se ha valorado erróneamente la prueba resultante de este proceso, se ha omitido valor prueba plena, cabal, segura y eficaz, se ha aplicado en forma incorrecta el principio de disponibilidad de los medios probatorios, se ha dejado de lado el principio in dubio pro operario, se ha tenido erróneamente por distribuida la jornada laboral sin estar acreditados los requisitos legales para tal extremo y todo ello ha causado en mi representado un grave perjuicio que debe ser enmendado por el Ad quem. ”.-

En segundo término, expresa agravio por no hacerse lugar a la diferencia salarial por falta de ajuste, “ …aplica erróneamente un criterio de razonabilidad que está en contra de todo el cúmulo probatorio resultante en autos, es más, incluso teniendo en cuenta que la categoría del actor hubiese sido la de ayudante de maestro de pala, debió condenarse en este rubro ya que el aumento salarial es para todas las categorías en el mismo porcentaje. ”.- Luego expresa que su representado “ …trabajaba en el horno, cocinaba, ponía las latas con los productos al horno, sabía hacer el trabajo y se lo podía considerar maestro de pala y en esta panadería era normal que hubiesen tres maestros. No caben dudas que realizaba la actividad de un maestro de pala y ninguna actividad de ayudante, y en base al principio de primacía de la realidad es esta la categoría que debió tener y por la cual se le debió remunerar. ”.-

En otro orden afirma existir prueba “ …contundente y eficaz de que el descanso intermedio no se gozaba y mucho menos con los requisitos que nuestra Doctrina y Jurisprudencia exigen por lo que este agravio debe prosperar y ampararse el reclamo también en este rubro.” .- Finalmente advierte que la condena por despido común no es congruente con lo solicitado en la demanda donde se reclamo la IPD Indirecto y sobre la liquidación dice que “ …en el rubro aguinaldo no se encuentran computadas las incidencias de licencia y salario vacacional como legalmente corresponde. ”.-

Solicita que oportunamente previa la correspondiente sustanciación se revoque la recurrida en la medida de los agravios en su contra articulados y en su mérito se acoja íntegramente la demanda promovida.- A su vez el Dr. M.C.P. en su condición de Defensor de Oficio comparece a fojas 230 evacuando el traslado de la apelación deducida por la parte actora, en lo principal refiere ser “ …ajustada a la realidad la sentencia de primera instancia que L. cuestiona, en el entendido de que recoge la realidad de la situación laboral que unió a las partes del proceso, a saber: que el trabajador no era maestro de pala por lo que mal podría existir en consecuencia diferencia de salario, que no se hacían horas extra por cumplirse la 48 horas semanales y que se le adeudan los rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo por todo el período, extremo que no fuera controvertido, discrepando únicamente quien suscribe con la Sentenciante en cuanto al rubro despido, el que entendemos no acaeció sino la desvinculación por parte del trabajador, mas asumimos que no se cumplió por la parte empleadora con el envío de telegramas colacionados intimándole el reintegro, por lo que a falta de prueba al respecto la Sede optó por conceder el despido en una liquidación ajustada a la realidad y no la desmedida planteada por L.. ”.-

3º) Sustanciada la impugnación deducida con el traslado de rigor es evacuado primero por el Dr. Cristian Correa Badía en la representación judicial de M.M.F. quien aboga por la confirmatoria en todos sus términos de la definitiva dictada.- Sobre las horas extra dice que siendo su realización “ …algo fuera de lo común, algo que excede lo que normalmente acontece, debe exigirse una prueba severa sobre la superación de los límites horarios de la jornada laboral. Los principios de razonabilidad y primacía de la realidad, invocados por el apelante, en realidad juegan en contra en este caso. El de razonabilidad porque no parece normal que un trabajador acepte hacerlo durante más de dos años, catorce o quince horas diarias como dice en su demanda, y de noche, sin reclamar nunca por tal exceso. El de primacía de la realidad, porque cotejando los diversos testimonios recogidos en este proceso, se aprecia claramente que la realidad del horario cumplido por el actor no es la que él dice, sino la que explica patronal en la contestación de la demanda. ”.- Argumentó sobre las diferencias salariales por falta de ajuste que es contrario a la realidad que a lo largo del vínculo laboral no haya tenido su jornal variación alguna lo que de por sí determina el rechazo del agravio; e igual por la mentada diferencia de categoría puesto que en palabras de la Sra. Sentenciante “…en una estructura de seis trabajadores no podían existir tres maestros de pala.” -

Desestima el agravio por el rechazo del descanso intermedio puesto que la prueba rendida ha dejado en evidencia que el mismo podía y efectivamente se usufructuaba.- Dice ser inentendible el agravio por la condena al pago de IPD dado que el monto es igual ora en caso del común o directo y en el del indirecto.- En cuanto a la liquidación desestima la pretensión revisiva por no ajustarse a Derecho y en definitiva está a lo resuelto por la Sra. Juez A-quo.-

4º) C. por las partes la intimación de constitución del domicilio electrónico y del radio del Tribunal es otorgado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, recibidos los autos en el Tribunal pasan a estudio sucesivo –por imposibilidad material de proceder al simultáneo- de los Sres. Ministros, y una vez designada como nueva integrante del Cuerpo la Dra. L.F.L., generada discordia parcial respecto de la cuestión de las horas extra y su cuantificación y respecto a la procedencia de los agravios por concepto de reclamo por diferencias de salarios por ajustes y categoría se debió integrar la Sala resultando sorteados a esos efectos primero la Sra. Ministro Dra. D.M.M. de la Sala homóloga de primer Turno y el Sr. Ministro Dr. A.F. De La Vega de la Sala de Cuarto Turno, y se acuerda el dictado de la presente, de conformidad con lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nro. 18572 y su modificativa N.. 18847, y artículos 56 y 200 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

1) Que a juicio de la mayoría de voluntades legalmente requerida, la Sala integrada según se expresa a continuación, confirmará parcialmente la sentencia impugnada excepto en los puntos y por los fundamentos que a continuación se expresan:

2) En cuanto al agravio de la parte actora por el rechazo al reclamo por concepto de horas extras e incidencias, la Sala integrada por los Señores Ministros Dres. J.C.C., C.N. y A.F. de la Vega, adoptan solución revocatoria de la recurrida, considerando procedente condenar a la parte demandada al pago de una hora extra diaria durante todo el período considerado. Quedando discordes en el punto en cuanto al número de horas extra que ha de tenerse por acreditadas, las Sras. Ministras Dras. L.F.L. y D.M.M..

Sin perjuicio de lo antedicho, la condena impuesta por el número de horas extra que viene de mencionarse, de una diaria, ha de cuantificarse en lo que dice relación al valor de la hora extra, según los valores salariales denunciados por la parte actora en la demanda, a criterio de la Sala integrada y por las razones que se expondrán una vez analizado el agravio correspondiente al reclamo por concepto de diferencias de salarios por ajuste según laudo. En relación a las diferencias de salario y salario aplicable al trabajador, la Sala integrada con el número de voluntades legalmente requerido, conformado por los Ministros, Dras. D.M.M., Dr. A.F. de la Vega y Dra. L.F.L., coinciden en que para el cálculo de todos los conceptos reconocidos, ha de estarse a los valores de salario con más los ajustes por laudo reclamados, denunciados en la demanda, (v. fs. 6 y 8)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR