Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000277/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 17 de Septiembre de 2014

PonenteDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000362/2014

SEF 0013-000277/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.L.L.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DR. L.T.B., DRA. RAQUEL LANDEIRA LÓPEZ

Montevideo, 17 de setiembre de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “PALERMO, DAHIANA Y OTROS C/ PATRONATO DEL PSICOPATA, PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-002111/2014, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 32/2014 de 17 de junio de 2014, dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 5°. Turno, Dra. M. delC.C..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 32/2014, dictada con fecha 17 de junio de 2014, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Comisión Honoraria del P. delP. a pagar a M.P. $ 14.434,92, a V.E. $ 13.123,79, a A.L.P. $ 16.949,41, a M.P. $ 13.664,47 por el rubro determinado en el Considerando, así como los que se generen en el futuro. Las sumas se encuentran reajustadas y con los intereses al día de la fecha. Por concepto de daños y perjuicios se fijan en un 10% sobre los rubros de naturaleza salarial, sin especial condenación. (fs.271 a 284).

3) La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y por la aplicación que efectuó la sentenciante del decreto 630/90. Solicitó se revoque la apelada conforme lo expresado (fs. 287 a 288 vta.).

4) Por decreto Nº 1223/2014 de 17 de julio de 2014 se confirió traslado (fs.190), el que fue evacuado por la contraria a fs. 292 a 295.

5) Por resolución Nº 1372/2014 de fecha 31 de julio de 2014, se franqueó la alzada (fs. 296).

6) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio fijándose fecha de Acuerdo para cualquier día hábil, finalizado el estudio (fs.302).

CONSIDERANDO:

I) Que se confirmará la sentencia impugnada, cuyos fundamentos no se ven conmovidos por los agravios esgrimidos.

II) Los agravios de la apelante referidos a la desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, no resultan de recibo.

En efecto, en cuanto a la legitimación pasiva de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata en relación a los reclamos efectuados por las accionantes este Tribunal ha sostenido, en términos enteramente trasladables al presente caso: “… El Tribunal, como ya lo ha hecho en otras sentencias en que la fue demandado el Patronato entiende que el mismo tiene legitimación pasiva, compartiendo en el caso la fundamentación de la recurrida por la cual se considera que los rubros reclamados por los actores son adeudados por la Comisión...

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