Sentencia Interlocutoria nº 0006-000091/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

DFA-0006-000639/2014.

SEI-0006-000091/2014.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dr. F.H..

Ministros firmantes: Dr. F.H.,

Dra. Selva K. y Dra. E.M..

Montevideo, 17 de setiembre de 2014.

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ SOCIEDAD CIVIL LOS CEIBOS. Toma de posesión y adjudicación de vivienda (BHU)”. IUE 0002-048339/2013, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 1362/2014, dictada a fs. 30/31 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. B.T.,

y CONSIDERANDO:

I) El referido pronunciamiento dispuso que la parte actora agregara la resolución que ordenó la venta extrajudicial del inmueble, así como la constancia de su posterior notificación, decisión de la que aquella se agravió por entender, en síntesis, que la prueba que acompañó con la demanda era suficiente para que se accediera a su petición, en el bien entendido de que la exigencia de la recurrida implicaba un control del procedimiento administrativo por parte de la Justicia Civil que exorbitaba sus facultades (fs. 33/35).

II) Es de recibo el agravio, por lo que se revocará la sentencia impugnada.

III) En el caso, la Agencia Nacional de Vivienda promovió la toma de posesión del inmueble empadronado en Montevideo con el Nº 99428/503, demanda que entabló contra la Sociedad Civil Los Ceibos con el fin de poder entregar el bien a su adquirente en virtud de que, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de esa sociedad, se había dispuesto, realizado y aprobado el remate extrajudicial del inmueble, con base en las disposiciones de la ley 18.125.

La Sala coincide con la apelante en que la documentación que acompañó con la demanda es suficiente para poder proveer la pretensión incoada, documentación que consistió en el testimonio de la escritura de préstamo hipotecario concedido por el Banco Hipotecario del Uruguay a la Sociedad Civil Los Ceibos, por el cual esta hipotecó a favor del Banco el inmueble de autos (fs. 2/10), así como en los testimonios del acta del remate extrajudicial realizado el 29 de agosto de 2013 por cuenta de la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada “Cartera Hipotecaria VII Fideicomiso Financiero” (fs. 21/21v.), y de la resolución...

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