Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000109/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Abril de 2013
Ponente | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000153/2013
SEF 0013-000109/2013
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DRA. R.L.L., DR. LUIS TOSI BOERI
Montevideo, 24 de abril de 2013.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “CORBO MAÑANA, ANTONIO C/ CHERY SOCMA S.A. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” I.U.E. 0467 – 000048/2012 venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 125/2012 de 14 de setiembre de 2012 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno Dr. H.I..
RESULTANDO:
1º) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.
2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 125/2012, dictada con fecha 14 de setiembre de 2012, se condenó a la demandada a abonar el despido común pretendido y aguinaldo, en su mérito, al pago de la suma de ochenta y dos mil ochocientos setenta y nueve pesos, suma que se reajustará hasta su efectivo pago. Costas de precepto. Ejecutoriada, se archive. Honorarios fictos 3 BPC (Fojas 221 – 226).
3º) La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto se desestimó la configuración de la notoria mala conducta en base a una errónea valoración de la prueba (fojas 229 – 236).
4º) Por auto Nº 3665/2012 de 1 de octubre de 2012 se otorgó traslado del recurso de apelación al actor por el término legal (foja 237) quien no lo evacuó.
5º) Por resolución Nº 4152/2012 de fecha 6 de noviembre de 2012 se franqueó la alzada (foja 242)
6º) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 14 de diciembre de 2013 y se dispuso el pase a estudio, integrándose la Sala con la ahora titular Sra. Ministra Dra. R.L.L. en razón del cese del Sr. Ministro Sr. J.E.C. por su traslado al Similar de 4º Turno (foja 251 y siguientes).
CONSIDERANDO:
I) Respecto al agravio de la demandada por no hacerse lugar a la excepción de notoria mala conducta y por consecuencia, condenando al pago de la indemnización por despido , el Tribunal ha expresado en sentencias 316/2000, 64/2001, 136/2001, 248/2001, 245/2002, 28/2003, 230/2003 y 358/2003 entre otras: “Se entiende con el Dr. S.P. delC., que la notoria mala conducta es toda especie de comportamiento culposo y...
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