Sentencia Definitiva nº SEF 0005-000194/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 8 de Octubre de 2014

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0005- 000831/2014 SEF 0005-000194/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes:Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. TabaréSosa

Montevideo, 8 de octubre de 2014

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “TEJERA ROCHA, D. y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos” (IUE: 2-6586/2013), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 28/2014 de 2 de junio de 2014, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. G.M. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 134/138), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, rechaza la demanda en todos sus términos, sin especial condena.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 139/140; en síntesis, manifiesta que se interpretan erróneamente las normas jurídicas aplicables al caso, así como se establece equivocadamente que hubo falta de controversia de su parte con referencia a la reliquidación de enero de 2009.

Cita jurisprudencia en respaldo de su postura.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 144/149) y se franquea la alzada (No. 1717/2014 de fecha 17 de julio de 2014).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- A juicio de la Sala corresponde confirmar el pronunciamiento impugnado, aunque por otros fundamentos, conforme los lineamientos que subsiguen.

II.- En primer lugar procede relevar de oficio la caducidad que sin hesitación alguna emerge de obrados.

Los reclamantes no son funcionarios públicos en actividad sino retirados policiales, por lo cual les es de aplicación el art. 39 de la Ley No. 11.925.

A efectos de zanjar cualquier duda al respecto cabe puntualizar que no nos hallamos frente a un supuesto de ilícito continuado (hipótesis que el Tribunal no acompaña) sino de eventuales irregularidades sucedidas mes a mes, esto es, cuando se cobran cada una de las pasividades mensualmente. Son momentos perfectamente diferenciables, lo cual lleva a concluir que la alegada omisión se habría verificado en ocasiones claramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR