Sentencia Definitiva nº 94/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 8 de Abril de 2014

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en autos: “M N, A M. UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO” (IUE: 327-38/2012); venidos del Jdo. Ltdo. de R. 2ºT., por apelación ope legis de la Sent. Nº 61 de 16/4/2013 dictada por la Dra. A.M.P., con intervención de la Sra. F.L.. D.. Dra. M.G.L.A. y de los Sres. Defensores D.. C.M.. B. y D.O..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 66/71 vto.), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó al acusado como autor de un delito de R. agravado por la pluriparticipación y el uso de armas, a 7 años de penitenciaría. Relevó la nocturnidad y la reincidencia como agravantes genéricas; y no computó atenuantes.

II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó parcialmente la demanda, donde se pidió 8 años de penitenciaría (fs. 60/61 vto.). La Defensa pidió 6 (fs. 63/64).

En virtud de lo dispuesto en inciso segundo del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio. Recibidos que fueron se citó para sentencia que se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO

I) A pesar de no existir agravios concretos, conforme lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde a la Sala pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la primera instancia, por la magnitud de la pena: “...tratándose de una sanción superior a los tres años de penitenciaría, el efecto revisivo de la instancia es pleno, en cuanto se trata de un recurso otorgado en beneficio del imputado, pudiendo el Cuerpo realizar el examen de la sentencia en todos sus aspectos, con la única limitación de que con ello no se perjudique su situación” (de la Sala, Sent. Nº 300/1975, B. -r-, Tommasino, B.. Cfm. B., Reflexiones sobre el proceso penal, “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. C.D.P.”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, Mdeo., 1974-1975, y Rev. Judicatura, t. 51, Noviembre 2011, p. 154).

II) La causa tuvo duración razonable. Faltó preguntar al indagado (a quien en sede administrativa no se le labró acta, arts. 61 y 64 de la Ley N° 18.315), por sus erosiones en mejilla derecha, párpado inferior ojo izquierdo y mentón, con curación estimada en 3 días (fs. 20), compatibles con la foto de fs. 46.

Un aprehensor declaró: “Después que lo detuvimos llegaron varios taximetristas y entre ellos el damnificado y él cuando llegó le dijeron los compañeros si ese era uno y él dijo que sí que ese era...

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