Sentencia Interlocutoria nº SEI 0005-000116/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 29 de Octubre de 2014

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0005-000909/2014 SEI 0005-000116/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 29 de octubre de 2014

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “OSMO, JAIME C/ AUTRAL AUTOMÓVILES S.R.L. Y OTROS. EJECUCIÓN DE HIPOTECA” (IUE: 0024-000002/2005) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria N.. 182/2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. C.K.T. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria N.. 182/2014 se aprueba la liquidación del crédito de autos, costas y costos según liquidación presentada por el ejecutante (fs. 455/457) de conformidad con la Oficina Actuaria, a la que deberá descontarse lo percibido en Sede de Paz 38º. Se ordena librar orden de pago en primer término para el perito en la suma equivalente a 28.993 unidades indexadas (U.I.) más I.V.A. (fs. 391). Se dispone cumplir por las partes con lo solicitado en el Considerando V en el plazo de cinco días hábiles. Oportunamente, efectuada la deducción que corresponda como pago parcial se librará la orden de pago solicitada por el actor.

Pro providencia No. 1489/2014 se advierte error involuntario al consignarse “más I.V.A.” cuando no correspondía pues el importe de 28.993 U.I. ya lo incluía.

III) Contra el mencionado fallo Palmallorca S.A. y Austral Automóviles S.R.L. interponen recurso de apelación expresando en lo sustancial que en la escritura de hipoteca no se establece la tasa de interés convencional, únicamente se menciona el interés (compensatorio y moratorio) más no la tasa.

En virtud de ello, estima de aplicación los arts. 711 del Código de Comercio y 2205 del Código Civil donde se dispone que si la estipulación sobre intereses no surge de los documentos (hipoteca y cesión de crédito hipotecario) los mismos no existen y por lo tanto no debe aplicarse ningún interés compensatorio.

En lo referente a los intereses moratorios, tampoco se establece la tasa convencional de éstos y al no haber existido demanda alguna a su respecto ni haberse pactado mora automática, no se generan de acuerdo con los arts. 707 del Código de Comercio y 2213 y 1348 del Código Civil.

Así las cosas, estima que la única tasa a aplicar para cuando comiencen a generarse los intereses legales (moratorios) que no se han generado aun, dado que no hay demanda, es un 6% anual no capitalizable de acuerdo con el Decreto Ley No. 14.500 y el art. 2215 del Código Civil considerándose que la obligación es civil o, en caso de considerarse comercial, la tasa también sería del 6% de acuerdo con el art. 712 del Código de Comercio, pero capitalizable anualmente de acuerdo al art. 718 ejusdem. Pero todo ello siempre una vez iniciada la demanda respectiva.

En suma, no habiendo intereses convenidos, ni habiendo demanda de la acreedora...

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