Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000150/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 4 de Septiembre de 2013

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SEF 0003-000150/2013 MINISTRO REDACTOR: DR. EDUARDO VAZQUEZ

Montevideo, 4 de setiembre de 2013

VISTOS: Estos autos caratulados:”BARBEITO, PATRICIA Y OTROS C/ PATRONATO DEL PSICÓPATA Y OTRO. DEMANDA LABORAL” ( IUE Nº 2-46390/2007), venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia de Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia admitió parcialmente la demanda, y en su mérito, condenó a las demandadas a abonar a los actores por concepto de rubro antigüedad e incidencias, la suma a liquidarse por la vía del artículo 378 del Código General del Proceso, por el período no alcanzado por la prescripción y caducidad conforme se indica en los considerandos 8 y 9). desestimándose en lo demás. Todo sin especial condenación ( fs. 278/302).-

2.- La representante de la Comisión Honoraria del P. delP. formuló apelación en base a los siguientes fundamentos:

A.- No se expresa en qué se basa para desestimar la falta de legitimación pasiva opuesta por su parte.-

B.- En cuanto al rubro antigüedad no hay fundamento para la condena.-

C.- No se admitió la prescripción opuesta por su parte cuando la reclamacion debe partir del 29/01/2005.-

3.- La representante del Ministerio de Salud Pública dedujo apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- En cuanto a la condena al referido Ministerio al pago del rubro antigüedad en incidencias.-

B.- No se comparte que el Patronato actúa por cuenta y orden del Ministerio de Salud Pública y ASSE y que el deudor formal según el convenio es el Patronato.-

C.- Ha quedado probado que quien contrata al personal, liquida los rubros salariales, paga los salarios, vierte los aportes al BPS es el Patronato, quien incluso se vincula con sus dependientes bajo el régimen de Derecho Privado.-

D.- Que sea el Ministerio – ASSE quien por Convenio remita el dinero al Patronato para pagar el incentivo no altera esas conclusiones porque no se reclama el “incentivo”, sino el rubro antigüedad, para cuyo cálculo debe tenerse en cuenta el incentivo que no se discute es y debe ser abonado por la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata con sus propios rubros.-

E.- El hecho de que los actores tengan la calidad de funcionario público del Ministerio de Salud Pública – ASSE no enerva la naturaleza jurídica del contrato que lo vincula con el Patronato, se trata de un organismo de integración unipersonal, independiente y autónomo de dicha Cartera, con cometidos y patrimonios propios de acuerdo a las leyes Nº 11.139 y Nº 15.594 ( fs. 318/319 y vuelta).-

3.- El representante de los actores contestó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la recurrida ( fs. 324/327).-

4.- Por decreto del 7/12/2012, se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal ( fs. 329 y vuelta).-

5.- Recibidos los autos pasaron a estudio ( fs. 341/344). Al existir discordia total se procedió a efectuar sorteo de integración ( fs. 345), conformando la Sala la Sra. Ministra Dra. G.G. ( fs. 348), a quien se le remitieron los autos para su estudio ( fs. 352). Concluido, se acordó el dictado de decisión anticipada ( artículo 200.1 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:

I.- El Patronato del Psicópata formuló apelación en relación a la desestimatoria de la excepción de prescripción opuesta por su parte ya que la reclamación abarca de 2002 al 2007, cuando debe ser a partir del 29/01/2005 ( fs. 304).-

En la demanda los actores solicitaron el rubro antigüedad y sus incidencias en salario vacacional aguinaldo y licencia y su liquidación correcta a futuro contra la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata y el Ministerio de Salud Pública.Son funcionarios de la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata desde 1º de julio de 1997 y con anterioridad a esa fecha para el Ministerio de Salud Pública.-

En virtud de las tareas realizadas, a partir de 1998, por Convenio colectivo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública, la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata y la Federación de Funcionarios Públicos se acordó el pago de un incentivo, que se haría efectivo a través de la Comisión Honoraria del P. delP.. El dinero de dichos incentivos se obtiene por economías resultantes de la no contratación con terceros de servicios de limpieza y vigilancia, en los distintos centros hospitalarios.

El incentivo tiene naturaleza salarial, por lo que sobre él corresponde se abonen los elementos marginales del salario como ser el rubro antigüedad que no fue abonada hasta enero...

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