Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000030/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 19 de Febrero de 2014

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000157/2014 SEF-0010-000030/2014

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.

Ministra redactora: Dra. M.L.B..

Ministros firmantes: D.. C.B., M. delC.D., M.L.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 19 de febrero de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB– DIVORCIO POR CAUSAL. IUE 0002-036730/2012”, venidos a consideración de esta S. en apelación contra la sentencia definitiva Nº 212 de fojas 18/21 dictada el día 14 de diciembre de 2012 por la Sra. Jueza Letrada Familia de 21º Turno, D.A.A..

RESULTANDO:

1. Que por la recurrida se dispuso la disolución por divorcio, por la causal de riñas y disputas continuas que hacen insoportable la vida en común, del matrimonio celebrado entre las partes el día 12/12/1999 ante el Registro Civil de Lima, Perú.

2. A fojas 22 la parte demandada interpone recurso de apelación contra la mencionada providencia manifestando en síntesis que si bien los actos procesales previos a la misma fueron consentidos por ella, no obstante ello le causa un grave perjuicio pasible de nulidad por tratarse de actos procesales fraudulentos ya que al momento de suscribir el escrito no había sido debidamente asesorada sobre el alcance y consecuencias que su consentimiento generaría. Explica que es de nacionalidad Peruana, y accedió a firmar un escrito de demanda y contestación en forma conjunta con la finalidad de acelerar los trámites del divorcio en el cual ambos estaban de acuerdo, pero bajo una causal incorrecta ya que las riñas y disputas no eran tales. Explica que el vínculo matrimonial se vio afectado por la infidelidad del actor el cual además concibió una hija extramatrimonial a la que reconoció como suya, nacida el día 19/6/2010, dos meses antes nacía también el hijo menor del matrimonio.

Manifiesta que el Sr. CC era conocedor de la ingenuidad y falta de conocimiento de la compareciente y se valió de ello. Pocos días antes de celebrarse la audiencia de dictado de sentencia, en un cruce de palabras entre las partes por temas relacionados a sus hijos, el Sr. CC jactándose de la ignorancia de la Sra. CC le dijo de que si tomaba la decisión de volver a Perú él le iba a sacar a los hijos y le iba a hacer perder la patria potestad sobre ellos, ya que la ley peruana así lo establece al haber firmado ella como parte demandada; en ese instante ocurre ante otro profesional a asesorarse. En virtud de lo expuesto expresa que su consentimiento se encontraba viciado ya que de haber conocido las consecuencias ella no hubiera optado por ese camino, por lo cual entiende corresponde se anule todo lo actuado.

Explica que la referida sentencia le agravia y por ende solicita su impugnación ya que la misma fue dictada conforme al ordenamiento jurídico uruguayo en virtud de una errónea aplicación del Derecho por parte de la Sentenciante, siendo de especial importancia la eficacia internacional del referido fallo teniéndose en cuenta su interés de retornar a Perú y hacer valer en dicho país los efectos de la misma.

En cuanto a la normativa aplicable al caso de autos, expresa que es el Tratado de Derecho Civil internacional de 1889, el cual fue ratificado tanto por Uruguay como por Perú, también resulta de aplicación la Convención Interamericana sobre el Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho internacional Privado de 1979, ratificada por...

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