Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000025/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 19 de Febrero de 2014

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.L.B. y

M. delC.D. .

Ministros D.: No.

Montevideo, 19 de febrero de 2014.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB – PENSION ALIMENTICIA”, Nº de Expediente 0002-107095/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 75/2013 de fecha 25 de junio de 2013 de fojas 142/149, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de Séptimo Turno, Dra. M.A.L..

RESULTANDO:

1)Que por la recurrida se dispuso condenar al Sr. BB a servir a la Sra. AA el 10% de todos sus ingresos líquidos mensuales que percibe de ANCAP.

2) A fojas 150/152 el demandado interpuso recurso de apelación manifestando en síntesis que la misma le agravia por haber acogido parcialmente la demanda fijándose una pensión alimenticia correspondiente al 10% de sus ingresos. Explica que la Sra. Juez tuvo en cuenta la dedicación de la actora a la crianza de sus hijos, su edad lo cual hace difícil la reinserción laboral, pero no ponderó en su justo término otros elementos. Muchas personas de su edad pueden reinsertarse en empleos como domesticas o haciendo limpiezas, con un ingreso medianamente bueno, no se ha preocupado por buscar trabajo siquiera.

Explica que cuando el demandado se fue del hogar conyugal dejó todo los muebles de la casa y luego del divorcio puso a nombre de la actora su mitad ganancial del apartamento adquirido durante el matrimonio, lo único que se llevó fue un automóvil viejo y la ropa. Asimismo, al marcharse de la casa el demandado trató de que la familia, en especial la actora, tuviera un ingreso, por lo cual adquirió un quiosco que estaba a nombre de su hija CC, pero que explotaba la actora, le dio los medios para que ella tuviera un trabajo digno y un ingreso seguro, lo cual la actora desestimó. Dicho quiosco, adquirido por el demandado, se vendió por la suma de U$S 8.000 sin que ello le fuera comunicado y sin que se lo participara del producido de la venta, quedando por ende el dinero en beneficio de la Sra. AA y él, continúa pagando el préstamo que efectuó para cancelar la deuda de la adquisición del mismo.

El estilo de vida que llevaba el matrimonio era modesto. Hoy día el Sr. BB debe alquilar un apartamento el cual debió alhajar por completo abonando mensualmente una suma estimada en $ 9.000, a ello se suma la pensión alimenticia del 20% de sus ingresos, debe alimentarse, vestirse, abona préstamos que fueron destinados a cancelar la adquisición del quiosco, etc., lo cual hace que en forma líquida reste una muy menguada suma para la cantidad de...

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