Sentencia Definitiva nº 0005-000023/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 19 de Febrero de 2014

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 19 de febrero de 2014

V I S T O S:

para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “B., Iris C/ CO. DI. CEN. Cobro de pesos.” (IUE: 2-59689/2012), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 41/2013 de 15 de agosto de 2013, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. G.S. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 219/227), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, condena a la parte demandada a abonarle a la actora las diferencias salariales reclamadas y la incidencia en el aguinaldo, difiriendo su cuantificación al procedimiento establecido en el art. 378 del CGP de acuerdo a los parámetros establecidos en el Considerando No. 7, autorizando a la demandada a efectuar las retenciones que legalmente corresponden, sin especial condenación.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa (fs. 228/230) y en síntesis, manifiesta que le agravia que la resistida la condene a abonar las diferencias incoadas por haber desempeñado lo que considera “tareas de mayor jerarquía” expresando, además, que el actuar de la Administración fue contradictorio al sostener, por un lado, que su parte expresó que sólo corresponde abonar lo que surge del presupuesto y que, por Resolución expresa, el CODICEN dispuso en 1999 otorgarle una diferencia de grado sobre el cargo que la misma revestía presupuestalmente por haber desempeñado tales tareas de mayor jerarquía existiendo designación para ello.

A criterio de la impugnante, la contradicción pretendida por la apelada no es tal, sino que debe entenderse que la Administración nunca dijo que no es posible que se pague diferencia alguna sobre el salario sino que, de principio, sólo está obligada a pagar y el funcionario a recibir, el salario que le corresponde en virtud de su cargo y grado presupuestal. Enfatiza que la recurrida efectúa una interpretación errónea de la normativa por la cual se estableció el nuevo perfil del cargo de Educadores para la Salud, extremo que la llevó a una confusión de la situación de la actora.

Agrega que no puede afirmarse, como lo expresa la sentencia que se impugna, que la actora haya sido designada en el cargo cuya retribución reclama. La misma pasó a cumplir funciones en el Programa de Educadores para la Salud al amparo de lo dispuesto por la Resolución No. 5 Acta No. 11 de fecha 27 de marzo de 2003, la cual no le asigna el cargo de secretaria del referido Programa. La mera solicitud de la Directora del Programa, o algún informe que estime pueda corresponder, no puede constituir obligación para la Administración de otorgar el cargo y salario que pretende la actora. Por otra parte, las funciones a que refiere la demanda no...

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