Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000027/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 19 de Febrero de 2014

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000153/2014 SEF-0010-000027/2014

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S.

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.L.B., M. delC.D.S..

Ministros Discordes: No

Montevideo, 19 de febrero de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “RAMOS VERGARA, FELICIANO C/ BARBOZA, A. – CESE DE PENSIÓN ALIMENTICIA”, Nº de Expediente 0488-000063/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 52 de fojas 172/175 dictada el día 8 de agosto de 2013 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Río Branco, Dra. M.Q..

RESULTANDO:

1) Que por dicha sentencia se dispuso desestimar la demanda sin especial condenación.

2) Que contra la misma a fojas 178/181 al actor interpone recurso de apelación manifestando en síntesis: En primer término el propio fallo se adhiere a la posición jurisprudencial que refiere al título originario de la prestación de alimentos que sostiene que el mismo no decae una vez dictada la sentencia definitiva de divorcio. Entiende el compareciente que si bien el cese no opera automáticamente, él solicitó el cese una vez producido el cambio de su condición económica que hace imposible el abonar la obligación fijada en el expediente IUE 209-20/2000, en tanto su realidad económica y de salud.

Le agravia el análisis que de la capacidad contributiva del actor hace la sentencia, afirmando que su capacidad contributiva varió ya que se encuentra sometido a jubilación, por lo que percibe un ingreso menor al que percibía. A ello se suma un complicado cuadro de salud que padece el actor así como cagas familiares que el mismo soporta, lo cual se acreditó con la declaración de la hija del actor, ya que colabora con la delicada situación económica de su hija y de su nieta, lo cual no existía al momento de la fijación de la pensión alimenticia. Respecto de los gastos inherentes al mantenimiento de la casa tales como servicios de UTE, OSE y televisión por cable, ya existían los mismos al momento de fijación de la pensión alimenticia. Existen gastos de almacén por $5000 y a ello se suma la retención judicial de 3600 más $1400. Los rubros superan ampliamente el 60% de los ingresos jubilatorios, más un préstamo social.

Agregando que en la impugnada se desconoce el cuadro de salud del actor debidamente acreditado en el proceso y las consecuencias económicas del mismo. El fallo solo refiere a medicación y tickets que no se acreditaron, no se considera el testimonio de su médico tratante. Requiere de la atención medica de 6 médicos más 10 remedios diarios, por lo que entiende es evidente que requiere órdenes de médicos para dichos profesionales y la medicación indicada, más una dieta estricta. Dicho estado de salud no era tal al momento de fijarse los alimentos de autos.

Señala que la sentencia no observa la proporcionalidad en el aporte de los alimentos partiendo del único ingreso del actor que es su jubilación. No resulta legal ni adecuado el pago de una pensión de elevado monto a favor de la demandada frente a los nuevos y acreditados gastos del actor. La recurrida no contempla la relación entre los recursos del obligado y las necesidades del alimentario, que puede registrar las variaciones por múltiples motivos, en función del artículo 123 del C.C. Tampoco la sentencia considera la opinión del Ministerio Público que admite el cese de los alimentos en atención a las resultancias del proceso.

Solicita se revoque en todos sus términos la referida sentencia y en su mérito se ampare la demanda.

3) A fojas 184/186 vto. la demandada evacua el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR