Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000138/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 21 de Mayo de 2014

PonenteDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000187/2014

SEF 0013-000138/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA.RAQUEL L.L.

MINISTROS FIRMANTES: DRA.LUIS TOSI BOERI, DRA. R.L.L., DRA. NANCI CORRALES GARCÍA

Montevideo, 21 de mayo de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “CABRERA, EDGARDO C/ A EVANGELISTAS S.A. Y OTRO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-012407/2013, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia definitiva Nº 97/2013 de 18 de diciembre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 12° turno, Dra. M.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 97/2013, dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, en lo medular, se resolvió, rechazar la demanda respecto de la codemandada ANCAP y acogió parcialmente la demanda y, en su mérito, condenó a la codemandada AESA a abonar al actor los rubros licencia y salario vacacional, actualización, intereses, multa, 10% por daños y perjuicios preceptivos, rechazándola en lo demás, sin especial condenación (fs.1253 a 1263 vta.).

3) La codemandada ANCAP interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, ante la eventualidad que la contraria interponga el correspondiente recurso de apelación, conforme las consideraciones expresadas a fs. 1267-1268.

Por decreto N° 28/2014, se confirió traslado de dicho recurso (fs. 1270), que no fue evacuado.

4) La parte actora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose por la desestimatoria de la indemnización por despido triple y solicitó se revoque la apelada y se falle acogiendo ese rubro (fs. 1272-1275 vta.).

5) La codemandada AESA interpuso recurso de apelación agraviándose por la condenatoria al pago de los rubros licencia y salario vacacional, multa legal y daños y perjuicios preceptivos, de acuerdo a los fundamentos expresados a fs. 1276 a 1280.

6) Por decreto Nº 85/2014 de 12 de febrero de 2014, se confirió traslado de los recursos referidos (fs.1282) que fueron evacuados por ANCAP a fs. 1287 a 1292, por la actora a fs. 1294-1295 vta. y por AESA a fs. 1298 a 1304 vta.

7) Por auto Nº 249/2014 de fecha 10 de marzo de 2014, se franqueó la alzada (fs. 1305).

8) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase de los autos a estudio (fs. 1318 – 1319).

CONSIDERANDO:

I) En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la codemandada ANCAP, en el ejercicio de los poderes deberes de reexamen de admisibilidad de los recursos derivados del principio de reserva legal y de la regla de orden público que preside el tema, esta Sala considera que corresponde declarar mal franqueada la alzada a su respecto.

En efecto, ésta carece de legitimación para impugnar por vía principal, por cuanto al haber sido gananciosa en la totalidad del fallo emitido no tiene perjuicio actual, aun cuando no se recoja la totalidad de los fundamentos que haya esgrimido, según la tesis mayoritaria de nuestra jurisprudencia (art. 242 C.G.P.)...

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