Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000094/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 21 de Mayo de 2014

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

DFA-0009-000208/2014 SEF-0009-000094/2014

Montevideo, veintiuno de mayo de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “F.S., JORGE C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” -- IUE: 0002-016371/2010.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N° 64 de 29 de agosto de 2013 por la que el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno – Dr. G.L.M. – desestimó la pretensión (fs. 414 – 421 vto.).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque si bien es cierto que atravesó por un serio problema ello no incidió en el cumplimiento de la labor policial según testimonios de compañeros y superiores.

Hubo exceso en la actuación de los médicos del Hospital Policial, en especial del D.L. que en su declaración en autos manifestó animosidad contra esta parte, sin dar explicación concreta a que el actor hubiera superado los exámenes psicológicos que se le practicaron en oportunidad del ingreso y del reingreso al instituto policial.

La sentencia valora aspectos familiares y personales ocurridos en el 2007 que significaron la adopción de medidas cautelares por parte de la justicia especializada en violencia doméstica, pero no determinaron internación.

Agregó que en la actualidad no padece enfermedad alguna que le impida cumplir con la función policial.

Y finalmente que la Junta Médica de Aptitud se expidió sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 18.405.

Solicitó la revocatoria de la sentencia (fs. 422 – 426).

III) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 431 – 432) y franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sala (fs. 434 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 442 y ss.).

IV) En la demanda se pretendió la responsabilidad del Estado, Ministerio del Interior, con fundamento en que, a partir de una licencia por enfermedad que tenía su causa en el abandono sorpresivo de la cónyuge y la necesidad de atender la situación de los hijos de la pareja, fue citado a la policlínica psiquiátrica del Hospital Policial y a posteriori de la consulta se le desarmó e internó en el Sanatorio Villa Carmen en...

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