Sentencia Definitiva nº sef-0007-000093/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Mayo de 2014

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nº SEF-0007-000093/2014 DFA-0007-000242/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dra. M.A.; Dr. F.C.; Dra. L.O..

Montevideo, 21 de mayo de 2014.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Servicios Agripecuarios del Plata SA y otro c/ Fameril SA. Daños y perjuicios”, i.u.e. 0444-000055/2009, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 36 de fecha 29 de agosto de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia De Bella Unión de 2º Turno, Dr. H.V..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se desestimó la demanda y la reconvención en todos sus términos, sin especial condenación.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.717 y ss., expresando en lo medular que: a.- se realizó una errónea interpretación de los contratos que fundamentaron la pretensión, en tanto el convenio suscrito el 26 de julio de 2006 en su cláusula quinta regula una serie de obligaciones entre las partes con disposiciones generales de las promesas que se suscriben que van más allá de la explotación agrícola ganadera que también es objeto del convenio; b.-los predios contiguos rurales, explotados de forma conjunta o separada, tienen una dependencia mutua, más allá de que sean distintas unidades productivas, motivo por el cual se establecieron las “disposiciones generales” en el convenio; c.- los incumplimientos reclamados tienen que ver con el sistema de riego y el uso de la represa, la red eléctrica privada que se convino que su uso sería en beneficio de ambas sociedades y la servidumbre de paso; d.- de las actitudes del demandado posteriores a la disolución de la sociedad de hecho surge que su comportamiento, siempre que le irrogara beneficios, se adecuaba a la convención establecida, tal que así se solicitaron conjuntamente en la Dirección Nacional de Hidrografía los permisos, se llevó adelante la construcción de la represa del padrón 7006, pagando incluso por mitades la constitución de servidumbre por inundación del damnificado; e.- en consecuencia se han realizado acciones acordes al convencimiento y conciencia de la vigencia de la cláusula quinta; f.- la propia actitud de reconvenir tiene su fuente en tal vigencia, donde el propio demandado pretende reclamar el cumplimiento de obligaciones del actor. Por ello solicita se revoque la recurrida.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escrito obrante a fs.725 y ss., abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por el contrario.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la recurrida, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- Ha de partirse de que está acreditado en autos que Revir SA (actora) es propietaria de los padrones rurales 5314 y 7004 de la 5ª Sección de Artigas, y que los mismo son explotados por Servicios del Plata SA (co-actora) en calidad de comodataria; que los linderos, padrones 5812, 5813 y 5814, fueron enajenados a la demandada Fameril SA. La adquisición de todos ellos se otorgaron simultáneamente, perteneciendo a los...

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