Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000131/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Mayo de 2014

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-000254/2014 SEF-0012-000131/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

PAULO DELIOTTI, SEBASTIAN c/ P Y V SRL y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, LICENCIA , RECLAMO POR SALARIOS IMPAGOS, SALARIO VACACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-016211/2013

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M..

Montevideo, 21 de mayo de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “PAULO DELIOTTI, SEBASTIAN C/ P Y V SRL Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, LICENCIA, RECLAMO POR SALARIOS IMPAGOS, SALARIO VACACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-016211/2013 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 73/2013 del 16 de octubre de 2013 (fs. 486 a 507) dictada por el Sr. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 14º Turno Dr. P.P.H.P..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se declaró que los codemandados D.R.V.H. y los Sucesores de Washington Padrón Lema: J.J.P.A. y M.P.A. son responsables solidarios de los créditos salariales emergentes de autos dentro de las precisiones formuladas en el expositivo. Y se amparó la demanda condenando a todas las partes codemandadas a abonar al actor la suma de $ 941.581, 62 por los rubros a que se hizo lugar con más un 10% sobre éstos reajustados en carácter de daños y perjuicios preceptivos. Desestimó la demanda en los demás rubros y liquidó el monto total adeudado en $ 1.270.939 con reajustes hasta la total satisfacción. Costas a los demandados y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 29/10/2013 la parte codemandada D.V. interpuso recurso de apelación (fs. 516 a 517 vta.) agraviándose por: a) Las diferencias de salarios. b) Los descansos intermedios. c) Las horas extra y d) La multa. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) El día 30/10/2013 también interpuso recurso de apelación la parte codemandada integrada por J.J.P. y M.P. (fs. 519 a 524) agraviándose por: a) La valoración de la prueba. b) Las diferencias de salarios. c) La responsabilidad solidaria. d) Las diferencias. e) La liquidación y f) Las horas extra. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida no haciéndose lugar al reclamo, salvo en la parte que se allanó el codemandado V..

4º) Por auto Nº 1776/2013 del 31/10/2013 (fs. 525) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 18/11/2013 (fs. 531 a 539) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

5º) Por auto Nº 1937/2013 del 19/11/2013 (fs. 540) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 22/04/2014 se recibieron los autos en ésta S. (fs. 607), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los S.. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal habrá de declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas ante la S. a-quo a partir del dictado de la providencia Nº 321/2013 del 14/03/2014 (fs. 593) que convocó a las partes a la audiencia solicitada por una de las partes (el Sr. V.).

En efecto, surge de autos que las providencias Nº 1937/2013 del 19/11/2013 (fs. 540) y 1988/2013 del 25/11/2013 (fs. 548) ya habían franqueado la apelación y que incluso los autos ya habían sido recibidos en éste Tribunal el día 23/12/2013 (fs. 571).

En ocasión de que ésta S. efectuó observaciones al trámite (fs. 572) y los autos regresaron a la S. a-quo se generaron todas las actuaciones desde fs. 592 en adelante. .El codemandado D.V. solicitó la fijación de una audiencia, a lo cual se hizo lugar, sin que la parte contraria formulada oposición, celebrándose una audiencia el día 2/04/2014 (fs. 603 y604).

Pues bien, el artículo 251 numeral 1º del C.G.P. es claro en establecer que cuando la apelación se concede con efecto suspensivo, como ocurrió en obrados por tratarse de la apelación de una sentencia definitiva “la competencia del tribunal se suspende desde que quede firme la providencia que concede el recurso hasta que le es devuelto el expediente para el cumplimiento de lo resuelto en la instancia superior”. A su vez, el art. 16 del C.G.P. establece que los sujetos del proceso tampoco pueden acordar dejar sin efecto las normas procesales. En consecuencia es indudable que lo actuado por el Juez de primera instancia con posterioridad a que la alzada ya se había concedido y franqueado resulta absolutamente nulo, lo que así se habrá de declarar.

Debe verse que la providencia Nº 128/2014 del 14/02/2014 ya había dispuesto que una vez recibido el cedulón 23700 los autos se elevaran nuevamente a éste Tribunal. Dicho cedulón fue recibido por la S. a-quo el 24/2/2014 la providencia que había franqueado la apelación ya había quedado firme cuando se practicaron las actuaciones de fs. 592 a 604.

II) El Tribunal por unanimidad de votos de sus miembros naturales entiende que el escrito de apelación deducido en autos por el codemandado D.V. a fs. 516 a 517 vta. no contiene agravios fundados, esto es, no cumple con la exigencia establecida por el art. 253.1 inciso 1º del C.G.P. que dispone que el recurso de apelación debe interponerse “en escrito fundado”. En consecuencia el recurso será rechazado de plano, teniéndose por desistido al recurrente (art. 253.1 inciso 3º del C.G.P.). En el mismo sentido el art. 17 de la Ley 18.572 refiere a que la parte debe “expresar y fundar por escrito los agravios” y que “el recurso será interpuesto por escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos”

Resulta evidente que el escrito de apelación interpuesto por éste codemandado no contiene una crítica puntual, detallada razonada y no cuestiona en forma alguna los fundamentos de la sentencia de primer grado, incumpliendo así con lo dispuesto por el 249 del C.G.P. que requiere que la impugnación sea fundada y en el artículo 253.1 del Código General del Proceso que establece: "El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará un traslado a la contraparte por el término de quince días...". Y el inciso 3º del art. 253 es categórico en establecer que: “La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes. De manera, entonces que las normas legales citadas exigen que la apelación debe interponerse en escrito fundado y la apelación y adhesión no fundadas deben rechazarse de plano teniendo por desistidos a los recurrentes."

Como expresa T. en lecciones de Derecho Procesal Civil, Tomo II pág. 240, recogiendo lo establecido por el artículo 253.1 del CGP: "La apelación por ser fundada, contendrá la expresión de agravios, esto es, la pormenorización de los errores en que había incurrido la...

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