Sentencia Definitiva nº 79/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 14 de Marzo de 2013

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Nº 79 M.. Redactor. Dr. E. Borges

Montevideo, 14 de Marzo de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia esta causa seguida a AA, por un delito de P. y un delito de Estafa en reiteración real, ficha (IUE-403-31/2007), venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito al recurso de apelación oportunamente formulado por la Defensa de particular confianza del encausado, contra la sentencia Nº 45, de 18 de agosto de 2011 (fs. 250 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros, Dra. L.E., y;

RESULTANDO:

1).- Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-

2).- Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de Peculado y un delito de Estafa, en reiteración real, a la pena de dieciocho meses de prisión y dos años de inhabilitación con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios.-

No se registraron ni atenuantes ni agravantes de la responsabilidad.-

3).- Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa del Ministerio de particular confianza, el recurso de apelación – fs. 255- y expresó agravios a fs. 262 y ss., manifestando en síntesis que:

Que le agravia la condena por ambos delitos imputados.- en cuanto a la estafa, sostiene que no hay una sola acta de constatación de la existencia del equino si está vivo o muerto o si está en poder del padre del Sr. BB.-

Que condenar por la estafa por la venta de un caballo que no se sabe si existe o no, no es procedente y además considera que se compró un bien efecto de un delito se cometió el delito de receptación. El denunciante del hecho es el hijo del comprador del caballo y el Ministerio Público considera testigos a ambas personas, cuando uno es denunciante y el otro debería estar indagado por receptación.-

Dice además que la denuncia no partió de la damnificada y fue realizada mucho tiempo después, lo que demuestra que todo fue armado, fruto del mal relacionamiento existente entre los policías.-

Manifiesta que mas claro aún es el rechazo del delito de peculado por parte del defendido. No hay prueba del peculado. Pone de manifiesto una serie de discordancias en cuanto a la cantidad de combustible que se puso en la camioneta policial y en cuanto al dinero que importó la compra, concluyendo que se cargó unos 68 litros que es en realidad el piso de lo que estaba habilitado para cargar de acuerdo con la donación que efectúa semanalmente la empresa denunciante (un tanque de nafta semanal).-

Solicita en definitiva que se revoque la sentencia impugnada, absolviéndose al defendido de los cargos en su contra.

4).- Conferido el correspondiente traslado del recurso a la...

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