Sentencia Interlocutoria nº 77/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 14 de Marzo de 2013

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

77 M.. Red. B.M.S..

Montevideo, 14 de marzo de 2013.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA y otro. Un delito continuado de estafa” ( IUE: 354-390/2009 ), proveniente del Juzgado Letrado de Salto de 2º Turno a cargo de la Dra. I.O.K., seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental y la Defensa privada.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia interlocutoria de primera Instancia, se dispuso el procesamiento con prisión de AA y BB bajo la imputación de un delito continuado de estafa (fs.229 a 233).

II- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio la Defensa de los encausados, expresando agravios en los siguientes sucintos términos (fs.263-265):

No existen elementos de convicción suficientes para solicitar el procesamiento de sus defendidos por cuanto considera que no se profundizó la investigación quedando pendientes diligencias probatorias solicitadas por el Ministerio Público.

Afirma que el delito de estafa no requiere ni el aprovechamiento ni el daño sino la inducción en error y en el caso no ocurrió el aprovechamiento de los imputados ya que las obras se comenzaron pero no se culminaron por razones técnicas, de tiempo y porque no era suficiente el dinero para las construcciones que los denunciantes pretendían; y considera que se hubiera configurado el delito de estafa si los encausados tras convencer a sus clientes de las bondades del servicio, tomarán el dinero de éstos “…en cuanto en nada demostraron su actividad…”, pero como se realizó una parte de la obra, que no se culminó por la razones mencionadas, no hay estafa sino incumplimiento.

Solicita la revocatoria del auto de procesamiento, dictándose el que a derecho corresponda.

III.- Conferido el respectivo traslado, es evacuado a fojas 270 a 275, abogando el MP por el mantenimiento de la recurrida.

IV.- Resuelto el recurso de reposición, se concedió el de apelación interpuesto en subsidio (fs. 301-313).

V.- Elevados los autos, una vez en esta Sede, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.

II.- Como es sabido, el auto de procesamiento, ubicado en los prolegómenos del proceso penal y que importa meramente un estado de sujeción a un...

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