Sentencia Definitiva nº 0004-000840/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 29 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Maria Esther GRADIN ROMERO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0004-000840/2013 SEF-0004-000180/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno

ORESIL S.A. c/ SUNARA, A. y otros - ACCIÓN DE NULIDAD

0002-105156/2011

MONTEVIDEO,29 de noviembre de 2013.

Ministro Redactor: Dra. M.E.G.

Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino

Dr. Luis María Simón

Dra. M.E.G.

IUE Nº 2-105156/2011

Montevideo, 29 de noviembre de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "ORESIL S.A. C/SUNARA, A. Y OTROS. ACCION DE NULIDAD."; individualizados con la IUE N° 2-105156/2011; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 104/112 por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 66/2012, dictada a fs. 98/103 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno, Dra. B.V..

RESULTANDO:

I

El referido pronunciamiento de primer grado desestimó la demanda; sin especial condenación.

II

Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien se agravió, en síntesis, por el rechazo de la demanda. Atribuyó a la recurrida el no realizar una correcta valoración de los argumentos esgrimidos por su parte y una incorrecta aplicación del derecho al caso concreto.

III

La expresión de agravios no fue contestada.

IV

Franqueada la alzada con efecto suspensivo y recibidos los autos en este Tribunal el 02.05.2013, pasaron a estudio sucesivo y se acordó el dictado de sentencia y la designación de redactor el 30.10.2013. Constan en autos los plazos de desintegración de la Sala.

CONSIDERANDO:

I

Se dictará decisión anticipada en la presente causa, al amparo de lo previsto por el art. 200.1 inciso 1º del Código General del Proceso.

II

Se confirmará la decisión impugnada por compartir sus fundamentos, los que no se ven enervados por los embates críticos de la recurrencia, sin imponer especiales sanciones procesales en el grado; por las razones que a continuación se expresarán.

III

La recurrida, respecto a la compraventa celebrada el 4 de octubre de 1999, construyó los fundamentos del fallo, en el hecho de que la accionante habría hecho un planteamiento jurídico basado en un supuesto de “venta de cosa ajena” y como tal -concluye- el negocio jurídico es válido, aunque en este plano (“relación externa del negocio”) le es inoponible al verdadero dueño (“La venta de cosa ajena es válida, sin perjuicio de los derechos del dueño…”, art. 1669 del C.C.). Pero respecto a los co-contratantes (“relación interna del negocio”) la Sra. Jueza a-quo concluye que la compraventa es válida (“La venta de cosa ajena vale…”, art. 1669).

En definitiva, afirma la Sra. Jueza a quo, que no es posible invocar la nulidad de ese contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR