Sentencia Definitiva nº SEF-11-221/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Agosto de 2014

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

Sentencia Nro. DFA-0011-001074/2014 SEF-0011-000221/2014

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 22 de agosto de 2014.

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "ARRILLAGA, O. c/ ZUASNABAR, J. – Cobro de Pesos y enriquecimiento injusto" IUE 0274 000703 2009, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud al recurso de apelación de la sentencia 75/2013, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de Segundo Turno, a cargo de la Dra. L.G..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, de desestimó la demanda, sin especial condenación (fojas 283 a 302).

2do. A fojas 305 compareció la parte actora deduciendo recurso de apelación contra la referida resolución. Se agravió en los términos que sucintamente, se relatan a continuación.

Señala que la sentencia desestima la viabilidad de la demanda de cobro de Pesos por entender que se está ante un juicio de reivindicación, pero en los propios términos de la demanda se señala que el Sr. Z. es quien usa y goza de las obras construidas. Entiende que el artículo 751 del Código Civil recoge un principio general que es aplicable por analogía a las acciones de reembolso y por ello entiende que la calidad de acreedora de la actora está avalada por doctrina y jurisprudencia nacional.

Entiende además que están configuradas las condiciones para el acogimiento de la acción de enriquecimiento injusto.

Sostiene que no está bien aplicada la teoría del acto propio, la posición que defiende no es contradictoria ni contraria al principio de buena fe a pesar que luego de la última separación se haya deducido la acción de alimentos por haberse visto disminuido su nivel de vida. Al contrario, ello se compadece con la circunstancia que tras un año y medio después del juicio de alimentos, se intente recomponer su situación económica pretendiendo el reembolso de obras realizadas a su exclusivo costo, pues había invertido sus ahorros en ellas y nunca las usufructuó. Pide que se vean sus declaraciones de fojas 170 a 186 en el mencionado trámite.

Entiende que no hay contradicción en la referencia a los juicios que tuvo y lo que le reportaron honorarios, siendo que en uno solo de los juicios no recordó el nombre de las partes, cuando habían pasado más de diez años.

Agrega que hubo enfoque erróneo de la situación jurídica planteada al encuadrarlo en los artículos 116 y 126 CC. Entiende que las obras no fueron meramente locativas o reparos menores sino que las obras fueron reparos mayores, extraordinarios, para la utilidad permanente de la finca, como las paredes principales, techos o bóvedas.

Sostiene que de la prueba testimonial puede desprenderse que se transformó una tapera inhabitable en una confortable casa de campo, lo que es denunciado por el nombre de la propiedad.

Se pregunta porqué en el concubinato es procedente el instituto del enriquecimiento injusto y en el régimen matrimonial con separación de bienes no lo es. Sostiene que los hijos ya habían adquirido mayoría de edad y se sustentaban ellos y por tanto plantear la cuestión es resolverla.

Insiste en la errónea valoración de la prueba. Hace hincapié en los documentos de fojas 7, 8 a 11, señalando que no fueron impugnados de falsedad, que el primero está avalado por la inspección judicial de fojas 102 a 109, el testimonio de C. quien señaló que quien pagó era la actora. Lo mismo señala del testigo B. que informó que quien pagaba era la actora. Agrega que el carpintero S. declaró que quien encargó los trabajos y pagó por ellos era la actora. Suma los documentos de fojas 16 a 20, 27 a 30, 40, 45 a 46, 48 y 51, las declaraciones de C., S., Estela y concluye que la prueba es generosa y contundente, más allá que tampoco el demandado negara en forma categórica el detalle realizado en la demanda, sólo al respecto había argumentado que no se habían realizado edificaciones y por lo tanto los hechos no controvertidos son admitidos de acuerdo al artículo 130.2 CGP.

Repasa la prueba testimonial y considera probado que el dinero lo pagaba la actora en forma exclusiva en tanto que el demandado no probó ni documentalmente ni mediante la declaración de testigos, la entrega de un solo Peso o Dólar destinado a las obras durante el período reclamado entre 1997 y 2003. Solo agrega fotocopia simple de un detalle que está fuera del período sin firmar, una factura sin fecha a nombre de un tercero y un retiro de materiales a nombre de un tercero de no se sabe qué empresa.

Entiende que está probado la enajenación de campos a sus hermanas y razona que si estaba obligado a venderles por las deudas que tenía, no podía realizar las mejoras ni aportar a su financiamiento, lo que entiende obvio.

El demandado reconoció en el escrito de contestación en el juicio de alimentos que ella tenía ingresos importantes, lo que resulta avalado por las probanzas diligenciadas en autos.

Citando doctrina, entiende presente todos los elementos del enriquecimiento injusto, pues hubo actos lícitos a vista y paciencia del demandado, los mismos significaron una mejora para este, los costos fueron aportados en exclusividad por ella quien luego de separada en mayo de 2008 debió dejar la propiedad, no existió ánimo de liberalidad y finalmente, existe una relación de causalidad entre el enriquecimiento y correlativo empobrecimiento de su parte.

Pidió que se sustanciara el recurso y oportunamente se revocara la sentencia impugnada, haciendo lugar íntegramente a la demanda.

3ro. Se sustanció el recurso y a fojas 313 a 321 compareció el demandado, evacuando el traslado conferido.

Entiende que no se formularon estrictamente agravios sino que se repitieron argumentos de la demanda. Agrega que la S. tiene razón cuando expresa que no estamos ante una reivindicación y que la mejora se hizo como proyecto familiar, interviniendo los integrantes del matrimonio y los hijos.

Además no se probó fehacientemente que se verificaron los efectos del enriquecimiento injusto pues no hubo enriquecimiento de uno, empobrecimiento del otro y correlación; en cambio, entiende probada la intención de hacer una liberalidad.

Sostiene que es equivocada la comparación al concubinato y en cambio, es acertada la mención a las obligaciones que nacen del matrimonio y que el cumplimiento de las mismas no da lugar al reembolso ni enriquecimiento alguno. No se está ante reparos mayores sino menores y que ello queda denunciado por la expresión utilizada en la demanda de reciclaje de la vivienda. Agrega que varios de los documentos de los que intenta hacerse valer la actora no tienen fecha cierta, ninguno está firmado, están a nombre del...

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