Sentencia Interlocutoria nº SEI-11-219/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 6 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

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SENTENCIA No. SEI-11-219/2013.-

Ministra redactora: Dra. C.C..

Montevideo, 6 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: ¨AA c/ BB-Divorcio riñas y disputas-Auxiliatoria de pobreza¨ (Fa. 0353-001212/2011) venidos a conocimientote la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la providencia No. 6641 de 4 de octubre de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 3º. Turno, Dr. H.D.:

RESULTANDO:

1) La impugnada dispuso el cese del servicio alimenticio dispuesto en autos, a favor de la actora, en virtud del art. 123 del C.C. y la ejecutoriedad del divorcio (fs. 71).

2) La recurrente centra su agravio en el dictado de la providencia sin noticia previa de la compareciente. De tal manera, se cercena cualquier posibilidad de defensa de su parte.

Debió disponerse el cese de alimentos con noticia personal, o con citación de la afectada, u ordenar ocurrir a la vía procesal pertinente.

Invoca la opinión en discordia, de sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, que entendió que por la sola circunstancia del divorcio no decaen los alimentos fijados en base al art. 127 del C.C.

Agrega que gestionó auxiliatoria de pobreza para litigar, carece de bienes e ingresos, está estudiando y tiene beca universitaria para continuar con la carrera.

Pide la revocación de la providencia y en su lugar que se disponga que el cese debe procurarse por la vía procesal pertinente; en caso contrario, se conceda el recurso de apelación.

3) La representante del demandado evacua el traslado y postula la confirmación, porque los alimentos fijados tenían naturaleza cautelar y el tribunal esta facultado para establecer el alcance de la medida y la duración de la misma.

En Considerando 5º. de la sentencia, el Juez mencionó que los alimentos provisionales se mantenían hasta que la sentencia quedase ejecutoriada. Esta circunstancia se cumplió en autos.

La recurrencia es extemporánea.

4) En providencia No. 8463/2012, se mantuvo la impugnada.

Remitidos los autos a esta S., se dispuso el pasaje a estudio y antes de culminar el mismo, se requirió del¨a quo¨ documentación que acreditara el turno de la alzada.

Enviados los autos a la Sede de origen, se agrega testimonio de acta de nuevo matrimonio de la actora (fs. 95).

Reingresados los autos, el Tribunal confirió traslado a la parte actora del hecho nuevo mencionado. No se cumplió con el acto procesal ordenado.

Culminado el estudio, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.

5) Emerge de la demanda de autos, que se promovió divorcio por causal y se peticionó como medida cautelar, alimentos en base a los arts. 127 y 154 del C.C. y 317 del C.G.P. (SUMA y petitorios 1º., 2º. y 3º.). Cabe precisar que en...

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