Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000346/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 6 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000457/2013 SEF-0014-000346/2013

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 6 de noviembre de 2013.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “Á.F., V. y otros c/ Viojo, A. y otros – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0449-000445/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3er. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por las codemandadas A.S., y R.R. y A.V. contra la sentencia N.. 8 de fecha 06.02.2013 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. A.S.H..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.S., y ampara la demanda “…en la liquidación formulada y en su mérito condenando a la parte demandada en forma solidaria al pago de $55.697,01 al co actor C.F., en concepto de licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, despido y sus incidencias, daños y perjuicios preceptivos y multa todo debidamente actualizado e intereses desde la fecha de la presente sentencia.” (vide fs. 291 vuelto in fine y 292).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 296 y siguientes de la Dra. M.C.C.S. en la representación de la parte codemandada A.S. quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su mandante por la responsabilidad solidaria atribuida en la sentencia, en atención a que “…mantener un parque (razón de pura estética) es para una empresa cuyo giro es la elaboración de arroz y subproductos una tarea que a todas luces es ajena a aquellas que se definen dentro de las Leyes N.s. 18099 y 18251.”.- Afirma en cuanto al despido que “Puede la Sra. Juez entender que el respeto de la antigüedad no se documentó adecuadamente para la preservación del derecho de los trabajadores actores de autos; lo que no puede es obligar a mi representada a estar en conocimiento de sus características ni imponerle la obligación de solicitarlo.”.- Finalmente cuestiona la liquidación formulada respecto de C.F. puesto que el mismo admite sobre la licencia del año 2010 que nada se le adeuda o a lo más una exigua diferencia de siete días que asciende a $447.- En cuanto a la indemnización por despido precisa que no llegó a trabajar dos años por lo que “Correspondería en caso de condenarse al pago de despido multiplicar el monto del salario por dos y realizar el cálculo de incidencias y multa en base a dicha cifra.”.- Pide que en definitiva previa la correspondiente tramitación se revoque la sentencia dictada en la medida de los agravios argüidos en su...

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