Sentencia Definitiva nº 23/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 7 de Febrero de 2013

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red: Dr. J.O.N.

SENTENCIA No . 23

Montevideo, 7 de febrero de 2013

VISTOS , para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos caratulados “ AA. Un delito de usurpación de título en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de estafa y falsificación de documentos privados ” ( IUE 105 – 10079 / 2003 ) venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia No. 92 dictada el 6 de Mayo de 2011 por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 13er. Turno Dr. Homero DA COSTA PORTO .- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 10º. Turno Dra. D.R. SALVO y el Señor Defensor de particular confianza Dr. J.L.G.G..

RESULTANDO.-

1) Que se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidas en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el precitado fallo se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de Usurpación de título en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Estafa y falsificación de documento privado a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría.

Como circunstancia alteratoria de la responsabilidad se computó solamente a la agravante de la reincidencia ( fs. 150 – 153 ).

3) Que contra la mencionada Sentencia la Defensa interpuso recurso de apelación sosteniendo, en síntesis que se debe revocar el fallo impugnado en relación a la imputación de los delitos de Estafa y Falsificación de documento privado disponiendo en consecuencia la libertad inmediata del encausado habida cuenta que la figura emergente de la Usurpación de Títulos se castiga con pena de multa.

En tal sentido el Señor Defensor sostiene, en muy apretado resúmen, que en el caso de autos la imputación del delito de Estafa es científicamente improcedente ya que faltan elementos objetivos y subjetivos reclamados por la norma para su configuración. Así, no existe prueba que acredite que AA indujo en error a las personas a las que tramitó sus asuntos judiciales, los que ni siquiera realizaron la correspondiente denuncia ni mucho menos se acreditó haber sufrido el “ daño” exigido por la figura. Esto impacta además en la falta de acreditación de haber obtenido un eventual provecho o beneficio injusto de parte de AA ya que se ignora si percibió alguna contraprestación económica o de similar naturaleza por tal actividad.

Para la Defensa tampoco puede imputarse el delito de Falsificación de documento privado ya que el enjuiciado nunca imitó signo alguno de autenticidad de los documentos de autos; el hecho de suscribir AA un documento privado auténtico – puesto que él mismo lo perfeccionó – con el nombre de otra persona pero en forma totalmente burda no implica técnicamente falsificación.

En la especie, concluye el recurrente que la firma de AA de los diferentes escritos presentados en las Sedes judiciales como si fuera otra persona profesional del Derecho, es únicamente el medio para conjugar el verbo nuclear del delito de Usurpación de Títulos académicos, éste sí correctamente imputado ( fs. 162 – 165 ).

4) Que conferido traslado al Ministerio Público éste lo evacuó abogando por la confirmación de la sentencia recurrida ( fs. 170 – 172 ).

5 ) Que se franqueó el recurso interpuesto elevándose el mismo para ante el Tribunal de alzada.

Una vez recibida la causa en ésta Sala, se pasó a estudio por su orden y convocadas las partes se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO.-

I ) Que el Tribunal...

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