Sentencia Interlocutoria nº SEI 0003-000086/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº SEI 0003-000086/2014

Red.Dra.Alicia Castro Rivera

Montevideo, 1 de octubre de 2014

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos “G.N. y otros c/ Empresa P.B.S.R.L. y otros – Liquidación de sentencia” I.U.E. 35-11/2013 provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, elevada por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución Nº3979 del 17/12/13 dictada por el Dr.Alejandro Recarey (fs.84/85).

R E S U L T A N D O:

1. Por sentencia Nº124 del 28/9/11 este Tribunal condenó a P.B. S.R.L. a indemnizar el 15% del daño sufrido en concepto de daño emergente y de lucro cesante por N.G.S., B.G. e I.S., según cantidades que habrán de liquidarse por el procedimiento previsto por el C.G.P. art.378, sobre las bases indicadas en el considerando XIII.

En el referido considerando se analizaba la pretensión reparatoria de daño emergente por gastos farmacéuticos, equipo ortopédico y de rehabilitación gastos de traslado, gastos de alimentación, gastos por viajes al exterior por consultas médicas, gastos por atención especializada y también de lucro cesante por el grave menoscabo de su capacidad laboral.

Para la primera se dispuso tomar el porcentaje de la condena (15%) sobre un promedio mensual de daño emergente de U$S 200, dividiendo el cálculo: a) por el período desde el 7/4/00 hasta el 28/9/11, se liquidará en una sola partida que llevará el interés legal devengado y b) para el futuro, en otra única cantidad que habrá de calcularse siguiendo criterios de matemática financiera.

Respecto el segundo, dicho 15% debe calcularse sobre un salario mínimo nacional y también se dividirá en dos partes su liquidación: a) el lucro cesante pasado, desde el 7/4/00 hasta el 28/9/11, que se pagará en una sola partida con más sus intereses y b) el lucro cesante futuro, que se calculará sobre el período que va desde hoy hasta el límite de vida probable –estimado en 75 años- según el sistema de cálculo de matemáticas financieras, cantidad que sólo devengará intereses legales desde que sea fijada y hasta su pago.

2. Las partes acordaron –en audiencia realizada durante el incidente (fs.58)- estimar la incapacidad genérica definitiva del actor en el 85%, pero la parte condenada se había opuesto a la liquidación presentada por los actores (fs.22) proponiendo la suya (fs.46) y, en definitiva, el decisor aprobó la liquidación presentada por la demandada, modificando la tasa de interés legal, que fijó en el 12% anual.

Contra esa decisión, ambas partes anunciaron recursos de apelación (fs.85) que los actores interpusieron (fs.86/94) y, conferido traslado, la demandada contestó agravios y adhirió al recurso (fs.97/102) siendo contestados sus agravios por el primer apelante (fs.106/108).

3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos el 19/5/14 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, el Tribunal integrado con el Ministro Dr.John P.B. acordó la sentencia de segunda instancia que dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I. En sustento de su impugnación, los actores apelantes abogan por su liquidación. Argumentan que el interés lineal se ajusta mejor al principio de reparación integral y es más ecuánime que la fórmula de descuento que incluye el cálculo financiero y si se adoptó aquel criterio para el daño emergente, también debe adoptárselo para el lucro cesante. No es razonable pensar en inversión del dinero en las condiciones en que se encuentra el actor, que necesita gastarlo para sobrevivir y no es trasladable el cálculo que hace como resguardo el Banco de Seguros del Estado cuando debe pagar una renta vitalicia. También sostiene que no puede calcularse el lucro...

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