Sentencia Definitiva nº SEF 0008-000130/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 1 de Octubre de 2014

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0008-000226/2014 SEF-0008-000130/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dr. L.M.S. y Dr. E.E..-

Montevideo, 1º de octubre de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “REYES PEÑA H. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. R.P. por Responsabilidad Jurisdiccional, por hecho u omisión” (I.U.E. No. 0002-029492/2006) , venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 239 contra la sentencia No. 88/2013 dictada a fs. 231-236 v. por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, rechazó la demanda sin imponer condena especial (esp. fs. 236-236 v.).

2) Se alzan los actores explicitando (fs. 239-242 v.) que la desestimatoria de la acción les menoscaba, porque aunque fueran probados los hechos ilícitos, no fueron estimados por la Sede de primera instancia. La Policía en el caso actuó en forma cuasidelictiva, pero la sentencia lo valora en forma liviana y lesiva para la dignidad de las personas; como si los perjudicados DIEGO REYES y JORGE CHARRUTTE fueran culpables por salir de noche o porque “algo malo estarían haciendo o por hacer”; a los policías les resultó más cómodo fastidiar a los muchachos que perseguir a un maleante que se había bajado de un auto porque era perseguido y huido a los cantegriles. Los testigos mienten los hechos, y eso no llamó la atención a la Sede. A REYES se le encañonó con un arma por detrás, empleándose violencia física y moral. Pretende obtener otra sensibilidad en el Tribunal de Apelaciones.

3) Evacuando el traslado expresa el MINISTERIO DEL INTERIOR (fs. 247-250) que aboga por la sentencia, en cuanto los actores no pudieron acreditar la responsabilidad del Estado por supuestos actos abusivos. El procedimeinto policial fue correcto. Los funcionarios policiales expresan que las personas que bajaron del vehículo que seguían eran los mismos que manejaban, y que no habían otras personas en el lugar. Quedó probado en criterio de la Cartera, que los que ocupaban el vehículo eran DIEGO REYES y JORGE CHARRUTTE. Si bien las huellas de los detenidos no coincidieron con las encontradas en el automotor, cabe explicar que el vehículo había sido llevado a Policía Técnica dos días después de haberse entregado al propietario. No es cierto que un policial (TERRA) apuntó con el arma a la cabeza a REYES, si bien estaba por precaución apuntando al piso. Llama la atención que DIEGO REYES y JORGE CHARRUTTE estuvieran mirando vidrieras en un lugar altamente peligroso sin justificar su presencia en el lugar e inclusive sin documentos de identidad.

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión es pasible de anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) Debe llamarse la atención a la forma en que la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos suele caratular algunos expedientes, sin tener una conexión entre la rotulación y el caso. En el presente asunto no se encuentra en juego ninguna responsabilidad jurisdiccional, ni es demandado el Poder Judicial; sólo se encuentra en entredicho un cuestionado procedimiento policial.

III) Los señores D.A.R.L. y J.A.C.D. son detenidos próximo a la una de la mañana del día 26 de enero del año 2006 por la intersección de las calles J.S. y Túnez (según los demandantes, iban caminando por J.S. desde 8 de Octubre hasta el -en aquel entonces- Cilindro Municipal) durante un procedimiento policial. Los funcionarios policiales llegaron para revisar un automotor que venía siendo perseguido por ellos y se acababa de detener en Serrato a poca distancia de donde estaban REYES y CHARRUTTE. En el lugar de los hechos los funcionarios policiales los registran y los llevan a la Seccional, siendo luego liberados por disposición judicial.

IV) Más allá del momento que pasaron DIEGO REYES y JORGE CHARRUTTE, no se advierte evidencia demostrada que los policías hubieren actuado fuera de lo normal en las circunstancias, en momento de tensión porque estaban siguiendo de noche a un automóvil robado que estaban fugándose, en una zona de cierto riesgo de seguridad. T. presente que el auto robado dobla y se detiene por S.; cuando inmediatamente llegan los funcionarios policiales desde atrás (que estaban siguiendo al automotor) y luego de doblar se encuentran con los coactores mencionados, no viéndose otras personas en el lugar. Está en lo objetivable en esas condiciones pudieran sospechar de REYES y CHARRUTTE. No está corroborada la versión de ellos que había descendido del vehículo siniestrado solamente una persona de sexo masculino quien habría salido...

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