Sentencia Definitiva nº dfa-0004-000329/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 11 de Junio de 2014
Ponente | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0004-000329/2014 SEF-0004-000065/2014
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno
RODRÍGUEZ RODRIÍGUEZ, HUGO RAMÓN C/ DE FLEITAS, M. Y OTROS MEDIDA
CAUTELAR Y ACCIÓN DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE SERVIDUMBRE
0449-000121/2006
MONTEVIDEO,11 de Junio de 2014.
Ministra Redactor: Dra. María Esther Gradín
Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino
Dr. Luis María Simón
Dra. María Esther Gradín
Montevideo, 11 de junio de 2014
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “R.R., H.R.C.F., M. Y OTROS. ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE SERVIDUMBRE"; individualizados con la IUE N° 449-121/2006; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 588/590 vta. por la parte demandada y la adhesión a la apelación a 595/597 vta. contra la sentencia definitiva 47/2013, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3o Turno, Dra. Ada N.S..
RESULTANDO:
I
El referido pronunciamiento de primer grado amparó la demanda y en su mérito, estableció y constituyó una servidumbre de paso forzosa a favor del predio padrón No. 3748 que se trazará parte del padrón No. 1050 y padrón No. 3733, de acuerdo a lo reseñado en la “opción 2” del informe pericial del Ing. A.D.S. glosado a fs. 533 a 538, con un ancho de cuatro metros, debiendo las codemandadas propietarias del padrón No. 3733 permitir el uso de dicha servidumbre, retirando los candados puestos y absteniéndose de realizar actos que impidan el ejercicio de la servidumbre que se constituye. Asimismo, ordenó se proceda a la realización del plano de la servidumbre que se constituye. Condenó al actor a pagar el valor del terreno necesario de acuerdo a lo relacionado en el Considerando V; sin especial condenación.
II
Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte codemandada M. y M.F. y M.F., quien se agravió, en síntesis, en cuanto la sentencia constituyó una servidumbre de paso en su predio, en la existencia de una servidumbre sobre el padrón 1050 y el monto de los daños y perjuicios
Al contestar agravios, la parte actora adhirió a la apelación, en resumen, en cuanto se estableció en 4 metros el ancho de la servidumbre y abogó por la confirmatoria de la impugnada en lo restante.
A fs. 604/607 vta. la codemandada L.P. contestó el traslado de la apelación de su coparte y a fs. 609 contestó la adhesión a la apelación de la actora y abogó por el rechazo de ambos recursos.
Contestó la demandada apelante a fs. 611 y vta. la adhesión de la contraparte.
III
Franqueada la alzada con efecto suspensivo (fs. 613 y vta.) y recibidos los autos en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba