Sentencia Interlocutoria nº 0005-000054/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 11 de Junio de 2014

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.J.F.N., Dr. T.S.A., y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 11 de junio de 2014

VISTOS, para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO” (IUE: 0002-046117/2013) Venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria N.. 3647/2013 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno, Dra. P.H., y

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria N.. 3647/2013 no se hace lugar a lo solicitado por la Agencia Nacional de Vivienda (en adelante, ANV) ordenándosele ocurrir ante la Sede competente.

III) Contra el mencionado fallo la AGN recurso de apelación expresando en lo sustancial que se aplica un criterio tan restrictivo e inexacto como peregrino y vulnera la inteligencia y voluntad unívocas del Legislador de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay establecida en los arts. 81.7 y 87.4 de ésta. Señala que la Judicatura, en forma constante y prácticamente sin fisuras a lo largo de los años ha venido sistemáticamente decretando levantamientos de gravámenes en expedientes de toma de posesión o previa asignación de turno correspondiente.

Discrepa con la existencia de un vacío legal, en tanto para el caso deben aplicarse las normas especificas y no el CGP. Por tanto, le resulta incongruente que su parte deba presentarse en procesos donde es un tercero pues carece allí de falta de legitimación causal activa. La mencionada carta Orgánica establece específicamente un procedimiento especial para ejecutar bienes hipotecados por el BHU, dándose intervención a la Justicia para la solicitud de adjudicación (art. 82), toma de posesión (art. 81.7) y levantamiento de gravámenes en caso de venta extrajudicial en almoneda (art. 87.4).

La recurrida no logra conmover ni desvirtuar la clara literalidad de las normas citadas en la apelada misma. No corresponden distinciones normativas no hechas por el Legislador, quien en las normas específicas que la insurgente pregona aplicables buscó prestigiar el remate extrajudicial.

Finaliza sosteniendo que la impugnada contiene expresiones duales y...

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