Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000192/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 17 de Octubre de 2014

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0009-000462/2014 SEF-0009-000192/2014

Montevideo, diecisiete de octubre de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “FRANCO LEONARDO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR -- COBRO DE PESOS” -- IUE: 0002-045340/2013.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva 13 de fecha 19.03.2014 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno –Dra. M.C.C.- desestimó la demanda sin especial condenación (fs. 60-64). II) Sostuvo la parte actora en su recurso, que la sentencia causa agravio por cuanto desestima la demanda incoada por fundamentos erróneos.

Primeramente lo que se reclama son diferencias en el pago de la licencia, el funcionario policial percibe un sueldo o salario con otra remuneración variable, para fijar el jornal de licencia, se debería acumular el sueldo o salario a la citada remuneración lo que en la actualidad no se realiza.

No se reclama el sueldo anula complementario porque el mismo se abona en forma correcta, lo que se reclama es la diferencia en el pago de la licencia. De todas maneras cabe aclarar que tampoco se solicita que se le otorga efecto retroactivo a ninguna ley.

El denominado servicio 272/93 es prestado por el funcionario por orden de la Administración en cumplimiento de una obligación asumida por el Ministerio del Interior con el tercero contratante. Lo que obtiene el funcionario bomberil es un ingreso salarial obtenido en ocasión del trabajo y por tato debe computarse a los efectos del pago de la licencia.

El servicio tiene naturaleza claramente remuneratoria, el funcionario que realiza el servicio percibe una retribución por ese servicio de parte de su patrono y su patrono es el Ministerio del Interior.

Si sostenemos que el salario es la contrapartida adeudada por el empleador del trabajo cumplido por el empleador, no podemos menos que concluir que la retribución por el servicio prestado tiene naturaleza salarial.

Es claro que no se genera licencia adicional por la prestación del servicio 222, ya que esto no está previsto por la Ley; no es esto lo que se reclama en la demanda, como pretende hacer entender la demandada en su contestación.

En el caso de marras, el Estado es un empleador y lo que abona por servicio 272/93 tiene...

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