Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000006/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 12 de Febrero de 2014

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-00009/2014 SEF 0008-00006/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 12 de febrero de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ADERMAN SA c/ CASABÓ LAURA. Daños y Perjuicios” (I.U.E. No. 2-41976/2012), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 332 contra la sentencia No. 50/2013 dictada a fs. 326—338 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno.

RESULTANDO:

1) La decisión recurrida, a cuya relación de hechos se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, rechazó la demanda impetrada, sin condena especial (esp. 331).

2) Se alza la parte reclamante ADERMAN SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también indistintamente “ADERMAN” o “ADERMAN SA”) a fs. 332-338, agraviándose en síntesis, por cuanto ésta aprecia que están configuradas irregularidades que comprometen la responsabilidad profesional de la reclamada C.L.C.. La empresa había depositado su confianza a la Contadora mencionada y se encuentra probado que ésta no se desempeñó correctamente, por lo que ADERMAN S.A. tuvo que recurrir a otra Contadora para ordenar todas las inconsistencias pasadas de la demandada. Además, se reitera que en Sede laboral se reveló información sobre la cuenta bancaria de ADERMAN SA en forma innecesaria, que compromete gravemente el deber de reserva profesional de la Contadora CASABÓ.

3) Evacuando el traslado respectivo (fs. 363-366 v.), afirma la parte demandada abogando por la recurrida, que sufrió el desprestigio diseminado por la parte actora; ello la obligó a tener que demostrar su profesionalidad y a tener que reclamar en proceso laboral. El peritaje contable ha demostrado sus dichos. Se pide se confirme la sentencia, con los cargos procesales sobre la contraparte.

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) No es discutido, y puede relevarse de prueba (art. 137 del código General del Proceso), que la Contadora LAURA CASABÓ se desempeñó para ADERMAN SA entre el 5.2.2005 al 3.2.2012.

Se achaca a la profesional reclamada (C.L.C.) que desde 2007 y durante la relación entre las partes, aquélla no hubo llevado en debida forma la información contable ni los Libros Diario e Inventario de la Sociedad involucrada ADERMAN SOCIEDAD ANÓNIMA, y que los Balances de la actora entre 2007 y 2010, cuando no estaban hechos o no pasados a los Libros, los presentados a los Bancos no se correspondían con la realidad empresarial; o sea, se plantea que la reclamada no cumplía con su trabajo. Ello habría obligado a contratar otra profesional para hacer y regularizar en su caso todo el trabajo que era de cargo de la demandada. Se reclama el costo por regularizar la contabilidad y hacer los balances correctamente, y por haberse faltado a la violación del secreto profesional en juicio laboral.

No está cuestionada la sentencia en cuanto al rechazo de la reconvención impetrada en su momento por CASABÓ contra ADERMAN SA a fs. 218-224 v. (fs. 331, 332 y siguientes); por lo que a efectos del art. 257 del Código General del Proceso ese tema no integrará el objeto de esta Alzada.

III) Habiéndose achacado responsabilidad profesional (responsabilidad categorizable como contractual -O.G., “Responsabilidad Civil del...

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