Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000013/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-

SEF 0003-000013/2014 MINISTRO REDACTOR: DR.EDUARDO VAZQUEZ.-

Montevideo,12 de febrero de 2014

VISTOS:

Estos autos caratulados:”A.F., CONO C/OSE – COBRO DE PESOS” IUE 260-287/2012, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 73 del 31 de julio de 2013, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia desestimó la demanda (fs.1067/1076).-

2.- La representante de la actora formuló apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- Se incurrió en infracción a las reglas legales de valoración de la prueba ya que la producida estaba destinada a acreditar la realización de tareas por parte de los actores como resultado de la reestructura operada, por la que no se los abonó diferencia alguna, sino veinte meses, después.-

La sentencia se fundó en la declaración de la testigo M. que se desempeña como Jefa de Cargos y Salarios de OSE, deponente por demás sospechosa.-

No se tomaron en cuenta declaraciones testimoniales que expresaron totalmente lo contrario.- No se considera que M.G. comenzara a cobrar diferencias salariales en el mes de setiembre de 2009 y no en mayo de 2011, como lo hicieron los actores.-

B.- Las pretensiones de cobro de diferencias salariales no colide con normas presupuestales algunas, puesto que no se reclaman cargos, sino la remuneración generada en el cumplimiento de las funciones que se desempeñaron desde setiembre de 2009.- Se pierde de vista el objeto del proceso en el sentido de que la reclamación no refiere a regularización funcional sino a una pretensión de cobro de diferencias salariales por ejercicio de funciones de superior jerarquía a la revestida presupuestalmente.-

C.- También se desestimó el quebranto de caja, por un argumento similar, cuando se probó que manejaban y custodiaban dinero o valores (fs.1078/1084 y vta.).-

3.- La representante de la demandada contestó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la recurrida (fs.1088/1094).-

4.-Por decreto Nº 4953, del 25,09,2013 se concedió el recurso ante el Tribunal (fs.1098) lo que se efectuó a fs.1101.-Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.1103/1106).- Concluido, se acordó el dictado de decisión anticipada de acuerdo a lo previsto en el artículo 200 del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley Nº 19.090.-

CONSIDERANDO:

I.- Los actores promovieron demanda de diferencias salariales, quebranto de caja, partida correspondiente a casa -habitación, multa, daños y perjuicios preceptivos.- Ello en base a que son funcionarios del Área Administrativa de Obras Sanitarias del Estado, con excepción de R.M. que cumple funciones en departamento de Durazno.-

De la Circular Nº 1/2009 del 11 de marzo de 2009, se desprende un cambio sustancial en cuanto a la estructura administrativa de la demandada.- Con posterioridad, la Resolución RD Nº 1198/2009 del 3,09,2009 dispuso que, frente a cada nueva región, se contara con un responsable regional administrativo, por lo que se designa a los Gerentes Administrativos autorizando a abonarles la diferencia de retribución entre las de sus cargos (Contador Regional) y la de los que pasan a desempeñar a partir de cuarenta y cinco días de la fecha del cumplimiento efectivo de sus tareas, esto es, desde el 1º de setiembre de 2009.-

El 5,05,2011 por RD 525/2011...

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