Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000033/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 12 de Febrero de 2014

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000044/2014

SEF 0013-000033/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DRA. R.L.L., DR. DR. L.T.B..

Montevideo, 12 de febrero de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “BARCELO, ANALÍA Y OTROS C/ COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002 – 014596/2013 venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 34/2013 de 13 de setiembre de 2013 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 16º Turno Dra. O.G..

Y RESULTANDO:

1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.

2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 34/2013 dictada con fecha 13 de setiembre de 2013, se falló: "Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Honoraria del P. delP.. Se ampara la demanda incoada y en su mérito se condena a pagar a la parte demandada a los actores en los términos expuestos en el Considerando III) de liquidación, más reajustes e intereses hasta su efectivo pago, condenándose a pagar a futuro a los actores el 5,5% del salario por presentismo si correspondiere su cobro ms a mes, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de 2006." (fojas 199 - 213).

3º) La parte demandada, a través de su representante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose por los siguientes puntos: a) rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y b) aplicación del Decreto 630/90. Solicita se revoque la recurrida y en su mérito se declare la absolución de la Comisión Honoraria del patronato del P., como responsable del, pago de los rubros reclamados (fojas 216 - 219).

4º) Por auto Nº 860/2013 de 26 de setiembre de 2013, se confirió traslado a la contraria del recurso de apelación por el término legal (foja 220) el que fue evacuado a fojas 223 -224 vueltos solicitando se mantenga en todos sus términos la sentencia definitiva dictada en autos.

5º) Por Resolución Nº 898/2013 de fecha 4 de octubre de 2013 se franqueó la alzada (foja 225).

6º) Recibidos los autos en este Tribunal, fueron devueltos a la sede "a quo" con observaciones (foja 2313).

7º) Subsanadas las observaciones, se recibieron nuevamente los autos por el Tribunal y se dispuso el pase a estudio (fojas 246 y siguientes).

CONSIDERANDO:

I) Con relación al agravio de la parte demandada apelante por desestimarse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, la Sala ha expresado entre otras sentencias:

“Respecto al agravio por la desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva, el Tribunal entiende con el Dr. Véscovi, que la misma es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual, exige que para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que sean dichas personas las que figuren como partes dentro de tal proceso.

La legitimación se resuelve, pues, en una situación determinada: posición del sujeto frente al objeto. Es ajena a la condición de parte, y deriva de la situación o relación sustancial (Derecho Procesal Civil, tomo II ED. 1974 pág. 162) (sentencia de...

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