Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000059/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Abril de 2014

PonenteDra. Alicia CASTRO RIVERA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

S E N T E N C I A Nº SEF 0003-000059/2014

Red.Dra. Alicia Castro

Montevideo, 25 de abril de 2014

V I S T O S:

Para sentencia de segunda instancia los autos “B., A. y otros c/ C., C.; Hussing, V.; Piedra, Ma.Josefina e I.; C., W. y C., A. – Acción de nulidad” I.U.E. 227-438/2010, provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº69 del 14/8/13 dictada por la Dra. Ma. A.C. (fs.314/324).

R E S U L T A N D O:

1. Surge de estas actuaciones que A.B., J.C., G.R., I.B., A.M.Castillo, M.delC.S. y R.P., como integrantes del Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo, promovieron juicio contra C.C., W. y S.C., V.H. y contra los sucesores de R.P., luego identificados como I. y Ma.Josefina Piedra Hussing, para que se declare nulos tres contratos, todos referidos al padrón Nº6027 (antes padrón Nº2412 en m/area): a) compraventa autorizada el 25/6/08 por el Esc.Adrián C. por la cual R.P. y V.H. vendieron el inmueble al Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo; b) promesa de compraventa otorgada el 19/6/08 entre W. y S.C. invocando la representación del Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo y Cesar Castellanos e inscripta el 7/7/08; y c) compraventa autorizada el 30/12/08 por el Esc.Oscar Amarillo, por la cual W. y S.C. invocando la representación del Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo enajenaron el inmueble a C.C..

Contestaron la demanda el codemandado C.C. oponiendo la falta de legitimación activa de los accionantes y los codemandados V.H. y Ma.Josefina e Ignacio Piedra Hussing que citaron en garantía al Esc.Adrián Conde y opusieron su falta de legitimación pasiva, compareciendo luego el citado a ejercitar su defensa (fs.113/120).

2. La decisión recurrida declaró la falta de legitimación activa de los pretensores y, en su mérito, desestimó la demanda y la citación en garantía.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.325/333) y, conferido traslado, contestaron los agravios los codemandados C.C. (fs.338/340) y Adrián Conde (fs.342/346).

3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 11/12/13 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I.E. los agravios que le causa la decisión judicial, los...

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