Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000059/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Abril de 2014
Ponente | Dra. Alicia CASTRO RIVERA |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
S E N T E N C I A Nº SEF 0003-000059/2014
Red.Dra. Alicia Castro
Montevideo, 25 de abril de 2014
V I S T O S:
Para sentencia de segunda instancia los autos “B., A. y otros c/ C., C.; Hussing, V.; Piedra, Ma.Josefina e I.; C., W. y C., A. – Acción de nulidad” I.U.E. 227-438/2010, provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº69 del 14/8/13 dictada por la Dra. Ma. A.C. (fs.314/324).
R E S U L T A N D O:
1. Surge de estas actuaciones que A.B., J.C., G.R., I.B., A.M.Castillo, M.delC.S. y R.P., como integrantes del Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo, promovieron juicio contra C.C., W. y S.C., V.H. y contra los sucesores de R.P., luego identificados como I. y Ma.Josefina Piedra Hussing, para que se declare nulos tres contratos, todos referidos al padrón Nº6027 (antes padrón Nº2412 en m/area): a) compraventa autorizada el 25/6/08 por el Esc.Adrián C. por la cual R.P. y V.H. vendieron el inmueble al Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo; b) promesa de compraventa otorgada el 19/6/08 entre W. y S.C. invocando la representación del Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo y Cesar Castellanos e inscripta el 7/7/08; y c) compraventa autorizada el 30/12/08 por el Esc.Oscar Amarillo, por la cual W. y S.C. invocando la representación del Movimiento Cristiano Misionero de Carmelo enajenaron el inmueble a C.C..
Contestaron la demanda el codemandado C.C. oponiendo la falta de legitimación activa de los accionantes y los codemandados V.H. y Ma.Josefina e Ignacio Piedra Hussing que citaron en garantía al Esc.Adrián Conde y opusieron su falta de legitimación pasiva, compareciendo luego el citado a ejercitar su defensa (fs.113/120).
2. La decisión recurrida declaró la falta de legitimación activa de los pretensores y, en su mérito, desestimó la demanda y la citación en garantía.
Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.325/333) y, conferido traslado, contestaron los agravios los codemandados C.C. (fs.338/340) y Adrián Conde (fs.342/346).
3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 11/12/13 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.
C O N S I D E R A N D O:
I.E. los agravios que le causa la decisión judicial, los...
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