Sentencia Definitiva nº 0005-000097/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Junio de 2014

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 4 de junio de 2014

V I S T O S:

para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “UMPIÉRREZ, S. y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - Cobro de pesos” (IUE: 2-30961/2011), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 47/2013 de 10 de octubre de 2013, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 205/202), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda instaurada sin especiales sanciones procesales en el grado.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 210/216; en síntesis, manifiesta que se ha incurrido en error de apreciación y análisis sobre el fondo del asunto.

En efecto, consigna que cuando el art. 281 de la Ley No. 16.226 refiere a “asignaciones de los respectivos cargos” lo hace en clara relación a toda retribución salarial que el funcionario perciba en el desempeño de su cargo, sea éste médico, técnico, auxiliar de enfermería, auxiliar de servicio o administrativo, por mencionar algunos cargos. Donde no distingue la Ley no corresponde hacerlo al intérprete. Todas las retribuciones que el funcionario percibe tienen su origen en asignaciones presupuestales que el poder Ejecutivo le otorga a los respectivos ministerios al momento de formular el plan presupuestal quinquenal, por tanto todas estas partidas de dinero son asignaciones presupuestales otorgadas por el Poder Ejecutivo.

La razón brindada por la Administración demandada para justificar las liquidaciones que realiza no se ajustan a derecho, la nocturnidad siempre fue calculada sobre las asignaciones de los respectivos cargos. Resulta claro que todos los renglones que integran el recibo de sueldo del funcionario son al cargo del rubro 0 (cero), que es una asignación presupuestal destinada al pago de salario, por tanto son asignaciones salariales al cargo, tal como lo expresa el art. 281 de la Ley No. 16.226.

En suma el rubro nocturnidad debe ser calculado sobre el 30% de todas aquellas partidas que tengan carácter salarial y se hayan fijado presupuestalmente y no sobre las partidas que determine la Administración accionada. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR