Sentencia Definitiva nº sef-0007-000110/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 4 de Junio de 2014

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nº SEF-0007-000110/2014DFA-0007-000276/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dra. L.O.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 4 de junio de 2014

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “R.P., S. y otros c/ Ministerio del Interior. R.P. por Responsabilidad Administrativa por omisión”, i.u.e. 0002-007994/2013, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva Nº 66 de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. Gloria S.M..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condenación.

II.- Contra dicho dispositivo deducen recurso de Apelación los integrantes de la parte actora, con excepciòn de B.N. a quièn se la tubo por desistida, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.75 y ss. manifestando en lo medular que: a- ninguna de las normas en las que funda en accionamiento hicieron referencia a que la compensación por permanencia y la prima establecida por dichas normas se calcularía solamente sobre las retribuciones o rubros salariales sujetos a montepío existentes a la fecha de entada en vigencia de la Ley o que habría de aplicarse únicamente sobre los rubros salariales sujetos a montepío vigentes a la fecha de entrada en vigencia no pudiendo computarse los que se aprobaren en el futuro; ni existe alusión alguna en los preceptos citados a redacción semejante. b- Las disposiciones de la Ley 18405, son posteriores en el tiempo y en nada afectan el derecho de los actores al cobro de lo adeudado, dado que las horas extras que se les abonan, si estaban (de fs. 65 surge del acta de audiencia preliminar celebrada el 3 de mayo de 2013 que se reclama de marzo de 2009 a mayo de 2013, por lo tanto consideraciones relacionadas a reclamo anterior a la fecha de promulgación de la ley 18405 de 1/01/2009 no corresponde al caso de autos) y están sujetas a montepío, por ende deben ser consideradas para el pago aguinaldo tal como dispone el art. 4 del DL 14985. c- en otro orden considera que la recurrida debió aplicar los arts. 142.2 y 343.3 del CGP dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia complementaria celebrada el 1º de octubre.

III.- Sustanciada la impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR