Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000091/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
ImportanciaMedia

S E N T E N C I A NºSEF 0003-000091/2014

Red.Dra. Alicia Castro

Montevideo, 4 de junio de 2014

V I S T O S:

Para sentencia de segunda instancia los autos “R.C., M. y otros c/ Instituto Nacional de Rehabilitación y otros – Cobro de pesos. Proceso laboral ordinario Ley Nº18.172” I.U.E. 2-3803/2013, provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº96 del 5/11/13 dictada por el Dr.Guzmán L.M. (fs.688/710).

R E S U L T A N D O:

1. Surge de estas actuaciones, que J.A.F., M.JoséR. y G.F. promovieron juicio contra el Instituto Nacional de Rehabilitación, Ministerio del Interior y Obras Sanitarias del Estado para el cobro de deudas laborales por licencia, salario vacacional, aguinaldo, despido y daños y perjuicios extraordinarios, con fundamento en que “por medio” del primero, trabajaron en O.S.E. como oficiales fontaneros en una cuadrilla hasta que fueron cesados. Agregan que O.S.E. pagaba al Instituto un monto superior al que éste les pagaba a ellos y que no se vertían aportes al B.P.S. lo que le impidió acceder al seguro de paro.

2. La decisión recurrida desestimó la demanda, sin especial sanción procesal.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.654/658) y, conferido traslado, contestó los agravios O.S.E. (fs.668/673) y el Ministerio del Interior (fs.677/679).

3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 24/2/14 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I.E. los agravios que le causa la decisión judicial, la parte impugnante señala que no les es aplicable el régimen de trabajo especial para reclusos previsto por el Decreto-Ley Nº14.470 porque cuando ingresaron a trabajar no estaban privados de libertad y que el convenio que se invoca no es excluyente de las normas de derecho del trabajo que son de rango constitucional e indisponibles. Reiteran que tienen derecho a licencia, salario vacacional y aguinaldo y además a ser indemnizados por la rescisión del contrato y al reintegro de los aportes no vertidos al Banco de Previsión Social

II. La Sala, habiendo analizado los agravios, con el voto coincidente de sus integrantes y por las razones que se señalan, confirmará la...

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