Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000083/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 4 de Junio de 2014

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
ImportanciaBaja

DFA-0008-000138/2014 SEF-0008-000083/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., Ma. C.L.U. y N.S..-

MINISTROS DISCORDES: E.E., M.A.F..-

Montevideo, 4 de junio de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "BARBE ROSAS, W. c/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS", IUE: 0168-000463/2010, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 136, de 5/noviembre/2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dra. C.A.H., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme los términos previstos por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal en la instancia -fs. 177/181.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 238- sostuvo la parte actora, en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto valorando inadecuadamente la normativa aplicable y la prueba producida, arribó a una decisión errónea y contraria a la regulación legal prevista en la materia.-

Expresa que, contrariamente a lo sostenido por la sentenciante, los actores no reclamaron el pago de los mencionados rubros, partidas u objetos del gasto, denominados por la demandada en su escrito como “ODG”, sino que cuestionaron el ilegal proceder del Ministerio al no tomar en cuenta dichos rubros, partidas y OGD gravadas por montepío, para calcular la prima por antigüedad y la compensación por permanencia a la orden, dispuestas por sendas leyes Nros. 16.320 y 16.333, concordantes y modificativas.

3) Conferido traslado (fs. 263), no fue evacuado por la parte demandada (fs. 264 y 261).-

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta Sala con fecha 3/febrero/2014 –fs. 272-, se dispuso el pasaje a estudio de precepto, surgiendo discordia; y realizada la correspondiente audiencia de sorteo de integración recayó la suerte en la Sra. Ministra Dra. M.A.F. –fs. 278- y en la Dra. N.S. -fs. 280-.-

Consta que cumplido que fuera el estudio en lo pendiente, se acordó dictar pronunciamiento anticipado atento lo autoriza el art. 200.1 del C.G.P., máxime, en tanto esta S. ya se ha pronunciado sobre la temática aquí debatida (Sentencias 220/2011, 333/2011, 354/2011, 181/2012, 209/13, 11/2014 entre otras) revalidando tal postura –ahora en mayoría- y remitiendo por consecuencia a tales fundamentos.-

CONSIDERANDO:

1) El Tribunal, debidamente integrado y con el voto coincidente de sus miembros -art. 61 de la Ley 15.750-, habrá de confirmar la sentencia en examen, en todos sus términos, habida cuenta que los agravios articulados como fundamento de la apelación no resultan eficientes para conmover lo concluido por la Sede de primer grado, remitiendo a los argumentos desplegados en reiteradas decisiones sobre la misma pretensión.-

2) L. cabe precisar, por la relevancia decisiva que proyecta respecto de la impugnación medular movilizada, que sin perjuicio de la complejidad de la cuestión en debate, la Sala...

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