Sentencia Interlocutoria nº SEI 0010-000016/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 10 de Mayo de 2013

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000204/2013 SEI-0010-000016/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dra. M.L.B..

Ministros firmantes: Drs. C.B., M. delC.D. y M.L.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 10 de abril de 2013

VISTOS:

Para sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB - OBSERVACIONES AL INVENTARIO.” – IUE 0370- 000446/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recurso de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia Nº 39 de fs. 113/121 dictada el día 20 de abril de 2012 por el Sr. Juez Letrado de San José de 2º Turno, D.H.R..

RESULTANDO:

I) Que por dicha sentencia se dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, se incluye en el inventario los muebles del hogar conyugal sito en la calle Asamblea 561 de esta Ciudad, se excluye del mismo los padrones rurales N.. 794, 4194, 12.984 y 12985 de este Departamento, y se efectúa la determinación del ganado correspondiente a la Sociedad Conyugal en los términos señalados en el Considerando Décimo.

II) A fs.122/137 vto. la parte actora interpone recurso de apelación contra la referida sentencia expresando que: sin perjuicio de compartir los criterio doctrinarios expuestos por el Sentenciante, considera, que el Sr. Juez no realiza una aplicación igualitaria de los mismos, en relación a la actividad procesal y sustantiva desarrollada por las partes, y en ese sentido, es que le agravia la sentencia de autos. Afirma, que tanto la prueba aportada como la ausencia de la misma, debe ser valorada con igual criterio para ambas partes en este proceso y en su defecto, aplicar el derecho común aplicable a cada situación de autos, extremo que el Sr. Juez no realiza en la sentencia que se impugna.

Asimismo, sostiene, que el Sr. Juez se aparta de la normativa aplicable conforme al C.G.P., en lo que respecta a la carga de la prueba, y a la valoración de la misma, lo que también le agravia.

Señala los antecedentes y destaca, que su pretensión era que se tuvieran por realizadas las impugnaciones al inventario de autos, en cuanto a la determinación de los bienes muebles e inmuebles que debían ser excluidos de la masa partible, y de aquellos que debían ser incorporados a la misma, ya sea porque las partes estaban de acuerdo o por la acreditación de su carácter de ganancial, al igual que la contabilización del pasivo denunciado.

Entiende que, la sentencia parte de una errónea valoración de la prueba aportada y realiza las apreciaciones en función de las deficiencias u omisiones de la prueba existente en autos.

Considera, que la sentencia es incompleta, porque no se pronuncia sobre todas las observaciones planteadas por esta parte.

Le agravia la valoración realizada por el sentenciante respecto a la maquinaria rural.

El segundo punto abordado por la Sede, refiere a la suma de U$S 67.000. Afirma, que había quedado en el hogar conyugal al momento del retiro del compareciente, pero la contraparte niega dicho reclamo y manifiesta que esto no es así. Sin embargo, la misma reconoce que ha adquirido propiedades en la Ciudad de San José, con posterioridad a la separación judicial de bienes, y que no contaba con bienes de fortuna o ingresos que permitieran dicha adquisición, es decir, no supo explicar con qué recursos adquirió dichos inmuebles.

Respecto a la construcción de una casa en el padrón N.. 11726, estima, que la Sede adolece de error en el tratamiento de este punto, y por ende en la forma que concluye su consideración en la impugnada. Aclara, que el planteo de esta parte, se dirige a determinar si las mejoras realizadas en el establecimiento lechero, son o no gananciales, y nada tienen que ver con el valor de las mismas, ni su situación jurídica en la relación arrendaticia existente respecto al bien inmueble donde se asienta la explotación del tambo. Esta parte realizó un inventario judicial, en audiencia en los autos 370-446/2010, donde se detallan las mejoras realizadas en el referido establecimiento y debidamente constatadas por la Sra. A., cuya diligencia surge agregada en autos. Agrega, que la inexistencia de instalaciones en el establecimiento al inicio de la relación arrendaticia (que coincide con el casamiento de las partes), y la realización de las mismas, durante la vigencia de la Sociedad Conyugal entre las partes, fue expresamente reconocido por la contraria en la declaración de parte, extremo que el Sr. Juez omite.

Respecto a los semovientes, la Sede incorpora a la masa ganancial semovientes que no tienen respaldo documental alguno, lo que le agravia.

La contraría denunció una cifra antojadiza, aumentando las cantidades en forma arbitraria, que como claramente resulta de la documentación, es falsa. El compareciente acreditó mediante la agregación de la declaración jurada ante DICOSE del año 2003 - correspondiente prácticamente a la fecha de separación decretada judicialmente - la cantidad de animales pertenecientes a la Sociedad Conyugal.

En base a la declaración jurada presentada, se acreditó la realidad de la existencias de semovientes (vacunos 754, ovinos 14, yeguarizos 4 y suinos 39). Dichas cantidades son las que existían al momento de la separación de bienes, y así debió establecerlo la Sentencia, porque la prueba aportada era incontrovertible y con fecha cierta. El sentenciante, no recoge esas cantidades, pese a la prueba documental aportada y lo considera una confesión de parte, lo que no es así. Se pregunta cuál es el medio de prueba utilizado por el Sr. Juez para afirmar la agregación de 58 vacunos a lo establecido en las declaraciones juradas y no admite que en las mismas existían semovientes de los hijos- que deberían estar descontados de la masa ganancial- , que aún no estaban inscriptos en DICOSE.

La S. rechaza el planteo respecto a que los bienes padrones Nros...

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