Sentencia Definitiva nº 7/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 13 de Febrero de 2013

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

Nº 007/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., E.E. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 13 de febrero de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "R.P., R.T. Y OTRO c/ CARDOZO DA SILVA, J. Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS" IUE: 468-129/2009, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y codemandada, respectivamente, contra la Sentencia Nº 114, de 9/diciembre/2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 5º Turno, Dra. I.P., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado J.I.C. Garrido, desestimando tal defensa interpuesta por R.M.G.R.. Desestimó la demanda respecto de los demandados J.A.C.D.S., R.M.G., J.M.C. e Intendencia Municipal de Cerro Largo. Y amparando parcialmente la demanda, condenó al Ministerio del Interior por su cuota parte del 25% de responsabilidad en el evento dañoso a abonar por concepto de daño moral las sumas de: U$S 5.000 a la madre de la víctima, Sra. M.C.; U$S 5.000 al menor hijo E.R.F.; U$S 3.000 al concubino R.T.R.. Y a pagar por concepto de daño patrimonial: $ 46.000 en favor del menor E. y $ 48.600 a R.R.. Todas las sumas, con más el reajuste desde la fecha del hecho ilícito e intereses legales a partir de la fecha de la demanda. Sin especial condenación procesal en la instancia -fs. 723/770.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 794- sostuvo la parte accionante, en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto, por inadecuada valoración de los hechos y de la prueba producida, exoneró de responsabilidad a la Intendencia Municipal de Cerro Largo (en adelante IMCL) admitiendo la respuesta de expectativa de la Comuna.-

Impugna, asimismo, que se desestimara la demanda respecto de los codemandados R.M. Garrido y M.C., expresando que no se ponderó en debida forma la circunstancia de que el equino pertenecía a M.C. y se escapó del campo de la Sra. Garrido, siendo el Sr. A.L., quien preparaba la yegua para correr el raid dentro de tres meses, dependiente y jockey de la coaccionada Garrido.-

Controvierte que se impute corresponsabilidad causal a la víctima por la omisión de portar casco protector, sosteniendo que los únicos causantes del insuceso, que provocó la muerte de una joven madre de 30 años, que circulaba en la moto junto a su menor hijo E. de 12 años, son los demandados por su conducta negligente y violatoria de las previsiones legales respecto de los cercos perimetrales del predio de donde saltó desbocado el equino.-

Sostiene que debió condenarse al Ministerio del Interior en forma solidaria, y por el 100% de responsabilidad, sosteniendo que es exiguo el 25% objeto de condena a su respecto.-

Asimismo, controvierte frontalmente el monto objeto de condena por concepto de daño moral y lucro cesante, aduciendo que son cifras desajustadas para la concreta situación involucrada y que desconoce la realidad.-

3) A fs. 819 deduce apelación el Ministerio del Interior, fincando sus agravios en la responsabilidad que se le atribuye, manifestando que no existió conducta omisa de su parte, puesto que el trágico desenlace se produce por un hecho fortuito derivado de un equino desbocado, que habría superado cualquier operativo que se...

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