Sentencia Definitiva nº sef-0511-000101/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 29 de Abril de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000139/2014 SEF-0511-000101/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 29 de abril de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “GOMEZ, EPIFANIO C/CHELO SRL Y OTROS- JUICIO LABORAL”; IUE: 0477-000371/2009, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 6º Turno.

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 65/2013 de 31 de julio de 2013, se desestimó la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se amparó parcialmente la demanda y en su mérito, se condenó a CHELO SRL y a P.E.R., ANGEL ELVERDYN ROSA y E.A.R.G. a pagar a E.G., los siguientes rubros: diferencia de salarios, descansos trabajados, horas extras, viáticos, aguinaldo, licencia, salario vacacional, indemnización por despido y el 20% sobre los rubros salariales por concepto de daños y perjuicios; rubros que deberán ser liquidados por el procedimiento previsto en el art. 378 del C.G.P, más actualización según Decreto ley 14.500 desde la fecha de su exigibilidad e intereses desde la demanda, sin especial condenación (fs.534-561 vto.).

III) El representante de la parte actora interpone recurso de aclaración y ampliación (fs.562-562 vto.)contra la sentencia definitiva, la que resulta aclarada por Providencia Nº2698/2013 de 12 de agosto de 2013 (fs.563).

IV) El representante de la parte demandada funda recurso de apelación con efecto diferido respecto de la providencia interlocutoria Nº4369/2012 de 6 de noviembre de 2012 e interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, agraviándose en cuanto a que: No se hace lugar por la a-quo al pedido de reiteración del oficio Nº42/2012, al Depósito Fiscal Único de R., fundado en que la respuesta a dicho oficio, habría sido agregada por Decreto 649/2012 y no habiendo sido objetada habría operado la notificación ficta (su presentación resultaría extemporánea), argumento este que no tiene el honor de compartir, puesto que hay una orden de notificar a las partes, por lo que no operaría la notificación ficta. En cuanto a la apelación contra la sentencia definitiva, se agravia con relación: a) condena al pago de salarios, no siendo considerado por la recurrida la naturaleza salarial de las sumas abonadas al actor considerándolos como incentivos; b) se aplica un “acta” cuyo contenido es un acuerdo celebrado por los Consejos de Salarios más de dos años después de extinguido el vínculo laboral. (Acta de Consejo de Salarios de 29 de noviembre de 2011, grupo Nº 13 “transporte y almacenamiento”, sub grupo Nº 7 “transporte terrestre de carga Nacional…”); c) se condena al pago de 16 horas extras por cada viaje considerando a los tiempos de simple presencia, espera o disponibilidad que se dediquen al pernote como tiempo trabajado y además como hora extra, considerando cada viaje como una única jornada de labor, cuando los mismos ocupaban parte de dos días diferentes, no laborando más de 8 horas por jornada; d) la duración de los viajes establecidos en la sentencia ya que en este aspecto la sentencia resulta incongruente; e) se condena al pago de un rubro no pedido, el pago de horas de simple presencia, espera o disponibilidad; f)la cantidad de viajes reconocidos, pareciendo pese a la poca claridad de la sentencia sobre este punto que se establecen dos viajes por semana, tal como lo reclama la actora en su demanda al formular la liquidación, siendo que se dejo establecido en autos que no se tenía con el actor un vinculo laboral estable; g) se da una errónea valoración de la prueba obrante en autos; h) se condena al pago de viáticos y su monto, lo que por una cuestión lógica y de simple aritmética no puede ser posible, además de que en lo abonado por cada viaje estaban incluidos los viáticos; i) en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, lo que surge probado según la documentación agregada en autos que el actor recién obtuvo su licencia de conducir camiones el 16 de noviembre de 2007; j)se condenó al pago de la indemnización por despido; k) el monto de condena de los daños y perjuicios preceptivos, ya que al actor se le pagaron todos los viajes que realizó y además, no existen deudas salariales de importancia (fs.629-680).

V) Por decreto Nº3400/2013 de 18 de setiembre de 2013 se confirió traslado de la fundamentación del recurso de apelación con efecto diferido y de la apelación (fs.681), el que fue evacuado por la contraria de fs.684 a 716, abogando por el mantenimiento de la recurrida.

VI) Por auto Nº3960/2013 de 21 de octubre de 2013 se franquea la alzada (fs.717).

VII) Llegado los autos al Tribunal el 6 de marzo de 2014 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio (fs.733).

CONSIDERANDO:

I. Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido, salvo en cuanto a la condena de 8 horas extras por viaje e indemnización por despido en lo que se revoca, al número de viáticos reconocidos en la sentencia que se revoca, y en su lugar se condena a tres viáticos por cada viaje y en lo que hace a la fecha de ingreso y...

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