Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000030/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

S E N T E N C I A Nº SEF 0003-000030/2014

Red.Dra. Alicia Castro

Montevideo, 12 de marzo de 2014

V I S T O S:

Para sentencia de segunda instancia los autos “S., O. y otro c/ Comisión Honoraria delP. delP. y otros – Cobro de pesos” I.U.E. 2-4853/2013, provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº87 del 16/9/13 dictada por el Dr. A.M. de las Heras (fs.144/ 155).

R E S U L T A N D O:

1. Surge de estas actuaciones, que O.S. y M.M. son funcionarias del equipo psico-social del Servicio de Enfermedades Infecto Contagiosas, que depende de la Dirección de Salud Mental de A.S.S.E. y alegan que acordaron que se les pagara un incentivo “a través del P. delP.” y pese a sus gestiones, otros funcionarios lo cobran, pero a ellas no se les paga, por lo que promueven este juicio contra el Patronato del Psicópata y contra A.S.S.E. y el Ministerio de Salud Pública, para el cobro de esas diferencias de retribución.

2. La decisión recurrida declaró la falta de legitimación pasiva de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y del Ministerio de Salud Pública y desestimó la demanda contra A.S.S.E., sin especial sanción procesal.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.160/164) y, conferido traslado, el Ministerio de Salud Pública (fs.170/171) y A.S.S.E. (fs.173/176) contestaron los agravios.

3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 1/11/13 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I.E. sus críticas a la decisión impugnada las actoras insisten en que otros integrantes del Servicio de Enfermedades Infecto Contagiosas cobran el incentivo y negárselo a ellas es contrario a la equidad. Ese Servicio integra el área de salud mental aunque no atienda pacientes psiquiátricos ni esté localizado en el Hospital Vilardebó, Colonia Etchepare o S.C.R. y el propio Director del Servicio considera que debe pagárseles y así lo dispuso, a la vez que el Directorio de A.S.S.E. autoriza que ese incentivo se pague con cargo al “rubro 0”.

II. L., corresponde señalar que el Tribunal considera que no se trata de un conflicto individual de trabajo de los previstos por la Ley Nº12.803 de...

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