Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000224/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 18 de Diciembre de 2013

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº SEF 0003-000224/2013

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,18 de diciembre de 2013

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CABRERA, TELESFORO C/ BENTANCOR, ALBERICO – CAMBIO DE SERVIDUMBRE” - IUE 370-212/2004, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 29/2013 (fs. 145-158) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 2º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 159-160.-

En lo medular, comenzó por postular que se había valorado adecuadamente la prueba pero no del punto de vista del derecho aplicable, sin perjuicio de lo cual ingresó al análisis de las probanzas y ello por cuanto sostuvo que se había hecho caudal de una instancia judicial en el año 1999 para concluir en la existencia de un reconocimiento de la vigencia y uso de la servidumbre, lo que implicaba desconocer que la excepción de transacción había sido rechazada por sentencia firme, a lo que agregó que –contrariamente a lo afirmado en la recurrida- se había acreditado el no uso por más de 10 años, en especial a través de inspecciones judiciales practicadas en 2002 y en 2012.-

3) La parte demandada no evacuó el traslado conferido y, por providencia Nº 4142/2013 (fs. 170) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 12/9/2013 (fs. 172) y tras el estudio de precepto (fs.174-176), se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Es de verse que la parte actora se agravió únicamente por el rechazo de su pretensión principal de declaración de extinción de la servidumbre de paso por el no uso durante 10 años, de lo que se deriva que devino firme la desestimatoria de la pretensión subsidiaria de cambio de ubicación de dicha servidumbre.-

III) Pues bien, incumbía al...

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