Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000453/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
DFA-0012-000762/2013 SEF-0012-000453/2013
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.
M.R.D., N. c/ TRANSPORTES "EL GRINGO" y otro - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0305-000272/2012
Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..
Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez
Montevideo, 18 de diciembre de 2013.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M.R.D., NESTOR C/ TRASPORTES “EL GRINGO” Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0305-000272/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 73/2013 del 17 de setiembre de 2013 (fs. 174 a 182) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno Dra. M.O.Z..
RESULTANDO:
1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se amparó parcialmente la demanda condenando a la parte demandada al pago de los rubros licencia no gozada y salario vacacional, facción de horario extraordinario, aguinaldo al egreso, licencia no gozada, salario vacacional, descansos laborados, salario impagos con más un 10% sobre los rubros de naturaleza salarial en concepto de daños y perjuicios preceptivos y 10% sobre la totalidad de los rubros en concepto de multa, con más los reajustes e intereses legales previstos en el Decreto-Ley 14.500 lo que da un total de $ 596.783 con más intereses y reajuste legal a partir de la fecha hasta su efectivo pago, sin especial condenación.
2º) Con fecha 1º/10/2013 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 185 a 189) agraviándose por: a) El salario, su integración y b) Las horas extra. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.
3º) Por auto Nº 2632/2013 del 2/10/2013 (fs. 190) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 17/10/2013 (fs. 193 a 196) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos, con costas y costos.
4º) Por auto Nº 2878/2013 del 22/10/2013 (fs. 197) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 19/11/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 204 y 205), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.
CONSIDERANDO:
I) Que la parte demandada se agravia en primer lugar porque la recurrida entendió que las comisiones integraban el salario por lo cual corresponde su cómputo a la hora de calcular los demás rubros salariales. Sostiene que no puede considerarse que además del 10% sobre la facturación, a cuyo respecto no hay reclamo alguno, que esas comisiones sean parte de un salario mayor o distinto y que sobre ellas también se calculen los demás rubros salariales.
Sostiene que si se calcula un 10% de las facturas, excluyendo gastos y demás, no sería posible sostener que exista ganancia pues ésta se absorbería únicamente con el pago a los trabajadores y los costos fijos, por lo cual solicita se aplique el criterio de la primacía...
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