Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000453/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 18 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000762/2013 SEF-0012-000453/2013

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

M.R.D., N. c/ TRANSPORTES "EL GRINGO" y otro - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0305-000272/2012

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 18 de diciembre de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M.R.D., NESTOR C/ TRASPORTES “EL GRINGO” Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0305-000272/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 73/2013 del 17 de setiembre de 2013 (fs. 174 a 182) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno Dra. M.O.Z..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se amparó parcialmente la demanda condenando a la parte demandada al pago de los rubros licencia no gozada y salario vacacional, facción de horario extraordinario, aguinaldo al egreso, licencia no gozada, salario vacacional, descansos laborados, salario impagos con más un 10% sobre los rubros de naturaleza salarial en concepto de daños y perjuicios preceptivos y 10% sobre la totalidad de los rubros en concepto de multa, con más los reajustes e intereses legales previstos en el Decreto-Ley 14.500 lo que da un total de $ 596.783 con más intereses y reajuste legal a partir de la fecha hasta su efectivo pago, sin especial condenación.

2º) Con fecha 1º/10/2013 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 185 a 189) agraviándose por: a) El salario, su integración y b) Las horas extra. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 2632/2013 del 2/10/2013 (fs. 190) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 17/10/2013 (fs. 193 a 196) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos, con costas y costos.

4º) Por auto Nº 2878/2013 del 22/10/2013 (fs. 197) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 19/11/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 204 y 205), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte demandada se agravia en primer lugar porque la recurrida entendió que las comisiones integraban el salario por lo cual corresponde su cómputo a la hora de calcular los demás rubros salariales. Sostiene que no puede considerarse que además del 10% sobre la facturación, a cuyo respecto no hay reclamo alguno, que esas comisiones sean parte de un salario mayor o distinto y que sobre ellas también se calculen los demás rubros salariales.

Sostiene que si se calcula un 10% de las facturas, excluyendo gastos y demás, no sería posible sostener que exista ganancia pues ésta se absorbería únicamente con el pago a los trabajadores y los costos fijos, por lo cual solicita se aplique el criterio de la primacía...

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