Sentencia Definitiva nº sef-0012-000450/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 18 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000759/2013 SEF-0012-000450/2013

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

C., CARMEN y otros c/ COMISION HONORARIA PATRONATO DEL PSICOPATA - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-011748/2013

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 18 de diciembre de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CANTONI, CARMEN Y OTROS C/ COMISION HONORARIA PATRONATO DEL PSICOPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-011748/2013 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 75/2013 del 27 de setiembre de 2013 (fs. 165 a 172) dictada por el Sr. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 11º Turno Dr. H.M.M..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y en su mérito se desestimó la demanda en todos sus términos, por no surgir acreditada la relación laboral entre las partes, sin especial condenación.

2º) Con fecha 3/10/2013 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 175 a 178 vta.) agraviándose por: a) la existencia de relación laboral y b) El presentismo. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 1414/2013 del 4/10/2013 (fs. 180) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, no siendo evacuado por la demandada

4º) Por auto Nº 1593/2013 del 30/10/2013 (fs. 182) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 19/11/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 189), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora se agravia en primer lugar porque la recurrida hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comisión Honoraria del P. delP.. Sostiene que se realizó una incorrecta valoración de la prueba, que no se aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 168 del C.G.P. pues la demandada no cumplió con agregar la prueba intimada a fs. 91 y 182.

Agrega que los recibos de salarios agregados de fs. 24 a 45 no fueron desconocidos y todos fueron expedidos por el Patronato del Psicópata y ninguno de los recibos demuestra que el rubro presentismo haya sido abonado, si surge de ellos que se abonaba el rubro antigüedad.

Además, no existe en autos documento alguno que pruebe que los salarios de los trabajadores se abonen con fondos aportados por el M.S.P. siendo que la demandada tiene fondos propios que se le aportan en la ley de presupuesto y el convenio de fs. 107 tampoco establece que el MSP aporte fondos para el pago de salarios.

La realidad es que la demandada vende sus servicios y recibe por esos servicios un pago que ella administra y distribuye como mejor los parece y en los hechos el Patronato del Psicópata está inscripto como proveedor y cobra como cualquiera por medio del SIFF.

Sostiene además que de los propios dichos de la demandada se desprende la existencia de un empleador complejo. Y la existencia de subordinación surge acreditada pues de los recibos de salarios agregados, expedidos por la demandada surge acreditado el pago de la obligación fundamental del empleador. La demandada no probó que los actores fueran funcionarios del M.S.P., no probó que el MSP trasfiera fondos con destino al pago de salarios, no probó que recibieran órdenes de jerarcas de ASSE ni ningún otro elemento que permita exonerarla de responsabilidad.

Tampoco puede sostenerse que los actores cumplen unhorario único siendo que no existe prueba alguna de tal circunstancia siendo que se intimó la agregación de planillas de control de horarios con lo que no se cumplió. Es más varios de los actores son funcionarios únicamente del P. (MaríaD., fs.44, M., fs.38, Apratto, fs.37, C., fs.32, E., fs.28, M., fs. 25) son conocidos como patronato puro y cumplen un horario exclusivo para el patronato y ni siquiera son funcionarios públicos. El resto son funcionarios de ASSE (no del MSP) y las tareas que figuran como incentivo es por salario que realizan fuera de su horario funcional y por tareas que no están vinculadas con su función. Las tareas que paga el Patronato como rubro incentivo es a cambio de que los funcionarios realicen tareas de vigilancia y limpieza por lo que se trata de auxiliares de enfermería, administrativos y oficiales que trabajan y realizan funciones que nada tienen que ver con su función pública. Tampoco surge probado que el salario de los actores sea abonado por el MSP y solo el incentivo por presentismo por el Patronato pero con dinero que aporta aquél siendo que no hay prueba que lo demuestre. Además, tampoco9 fue discutida por la demandada la naturaleza salarial del incentivo, tampoco fue controvertido que el mismo no pueda ser utilizado como base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR