Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000182/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 16 de Junio de 2014

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000278/2014 SEF-0014-000182/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. C.N.M.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. J.M.O.F. y Dr. C.N.M.

Montevideo, 16 de junio de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: “VIEIRA SOUZA JUAN C/ CONTROL MONITOR SYSTEMS S.A. – Proceso laboral ordinario ley 18.572” (IUE Nº 0002- 050756/2012) venidos a conocimiento de esta Sala, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 8/2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 13º Turno, Dra. Estela F..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustados a las emergencias de la anterior instancia, se dispuso: “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de $ 155.751 más reajustes e intereses hasta el efectivo pago. Ejecutoriada cúmplase y oportunamente archívese. HPF $ 10.000, costas para la accionada por ser de precepto.” (Fs.142-148)

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada a través de su representante procesal Dr. I.D., agraviándose en cuanto el actor reclamó descansos trabajados por la aplicación del Convenio Colectivo del Sector Electrónica, que dispone que los Choferes de Respuesta y Operadores, tienen un régimen de descanso de seis días de trabajo y dos de descanso “salvo en aquellas empresas donde ya se vienen aplicando sistemas que puedan resultar más favorables para el trabajador” y que para que se aplique este régimen de descanso, se debe estar ante choferes de respuesta u operadores y que el actor era encargado de móvil, por lo que no le resultaba aplicable este sistema de descanso.

Que el encargado de móvil tiene un salario superior al de chofer en un 22 %, lo que surge de la comparación de lo que cobraba el actor y los sueldos del laudo por lo que no le corresponde al Sr. V. que se le aplicara un sistema distinto al general por no tratarse de un operador o de un chofer de respuesta como indica el laudo.

Asimismo expresa que la opción entre uno y otro sistema era personal de cada trabajador y que el actor estuvo de acuerdo con que el régimen más favorable era de 6 X 1 porque permitía ganar más y además realizar horas extras por lo que no corresponde que luego de su cese reclame por algo que consintió y que el...

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