Sentencia Definitiva nº 47/2015 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 12 de Marzo de 2015

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

SENTENCIA No . 47

Montevideo, 12 de marzo de 2015

VISTOS , para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos caratulados “ AA. Un delito de R. especialmente agravada” ( IUE 472 – 63 / 2011 ) venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia No. 50 dictada el 5 de Agosto de 2013 por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Libertad Dr. Pablo MISA REBOLEDO .-

Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrado Departamental de Libertad Dra. A.R.B. y el Señor Defensor Público Dr. D.M.S..

RESULTANDO.-

1) Que se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidas en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el precitado fallo se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de R. especialmente agravada a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría.

Se computaron como circunstancias alteratorias de la responsabilidad a las atenuantes de la minoría de edad relativa y a la primariedad absoluta, en tanto que como agravantes a la pluriparticipación, las facilidades de orden natural y la actividad laboral de la víctima ( fs. 73 – 83v. ).

3) Que contra la mencionada Sentencia la Defensa interpuso recurso de apelación sosteniendo, en síntesis que, no hay prueba de que el encausado haya participado en el delito de autos.

En tal sentido sostiene que no existe en la especie un reconocimiento personal, no se incautó vestimenta en el domicilio de AA y la descripción física efectuada por la víctima no aporta elemento alguno para demostrar su responsabilidad en la rapiña investigada.

Además, resalta la Defensa impugnante que existen declaraciones que avalan la coartada del enjuiciado.

En mérito a lo expuesto solicita la absolución de AA y, para el caso de que no se compartiera tal posición, peticiona que se reduzca la pena determinada en la primera instancia ( fs. 89 - 91 ).

4) Que conferido traslado al Ministerio Público éste lo evacuó abogando por la confirmación del fallo atacado ( fs. 92 – 92v. )

5 ) Que se franqueó el recurso interpuesto elevándose el mismo para ante el Tribunal de alzada.

Una vez recibida la causa en ésta Sala, se pasó a estudio por su orden y convocadas las partes se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO.-

I ) Que el Tribunal constata que en el aspecto formal se ha cumplido con todas las etapas del juicio observándose las reglas del debido proceso.-

II ) Que, en lo sustancial, el Colegiado con la voluntad conforme de sus Miembros naturales, habrá de revocar la sentencia recurrida por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

Tal como se ha sostenido reiteradamente por la Sala, la previa visualización del detenido en dependencias policiales – que tiene expreso reconocimiento legal - sirve a los efectos de su individualización como una mera guía de la investigación administrativa.

La propia Ley de procedimiento policial No. 18.315, establece una serie de requisitos y limitaciones para llevar a cabo tales “ reconocimientos” en sede administrativa siempre previo expreso mandato judicial ( arts. 66 – 70 ).

Todo ello sin perjuicio, por supuesto, que dentro del marco procesal vigente las garantías serán otorgadas en la Sede judicial...

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