Sentencia Interlocutoria nº 0008-000017/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 12 de Marzo de 2015

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA 0008-000077/2015 SEI 0008-000017/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.C.C.C.

MINISTRAS FIRMANTES: D.. E.E., M.V.C. y M.C.C.C..

Montevideo, 12 de marzo de 2015.

VISTOS :

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “SUCESORES DE CORTI, ÁNGEL C/ BEYRUTI CORTINAS, MARÍA Y OTROS – INCIDENTE DE NULIDAD-IUE: 357-213/2009 EN AUTOS IUE 357-461/2004 “BEYRUTI, MARÍA C/ SILVEIRA ENRIQUE Y OTRA – EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO – AGREGADOS: IUE 357-461/2004, TESTIMONIO IUE 352-206/2006, TESTIMONIO IUE 352-422/2008, IUE 357-206/2006, TESTIMONIO 352-422/2008, IUE 357-528/2004, IUE 357-266/2007, IUE 352-3/1996, TESTIMONIO IUE 352-51/2013, IUE 353-1167/2011, IUE 352-50085/96, FOTOCOPIAS IUE 357-168/2010, FOTOCOPIAS IUE 357-74/2003, IUE: 357-213/2009, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora del incidente contra la Resolución Nº 2462/2013 de fecha 3/9/2013 (fs. 263-302) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Salto de Sexto Turno, Dra. M.A.L..

RESULTANDO :

1) La sentencia interlocutoria referida, a cuya correcta relación de antecedentes útiles nos remitimos, desestimó la demanda incidental con costas y costos a cargo del incidentista (fs. 263-302).

2) Agraviándose de lo resuelto en la interlocutoria dictada en audiencia, el actor anunció el recurso de apelación (fs. 301-303) y lo interpuso en tiempo y forma a fs. 306-318, solicitando la revocatoria de la recurrida, expresando en síntesis que: le agravia que la Sede A-quo entienda que no acreditó en qué fecha tomó conocimiento de la ejecución, ya que surge del acordonado que el remate se realizó el 6 de octubre de 2009 y surge de la nota de cargo de fs. 17 vto. la fecha de presentación de la presente demanda incidental de nulidad, el 23 de octubre de 2009.

Se agravia además porque se considere que no se le debían notificar los decretos que le llevan a solicitar la relacionada nulidad, cuando ello es violatorio de lo dispuesto en el art. 76 del C.G.P.

También le causa agravios que la A-quo exponga que se cumplió con todas las formalidades del proceso respectivo, cuando surge que se violó el art. 393.4 del C.G.P. y no se cumplió con lo dispuesto en el art. 387.2 del mismo cuerpo legal, contrariamente a lo que se expresa en la recurrida a fs. 291.

La conclusión de la Sede de primera instancia de que “existió la publicidad de la subasta en forma previa al remate, legal, suficiente y razonable tampoco es acertada, conforme a los antecedentes de la presente litis que analiza.

Le provoca agravios que se diga que el obtenido en el remate realizado en la vía de apremio no fue un precio vil, tratándose de una finca céntrica tasada en U$S 55.000 (fs. 167) y precio del remate fijado en U$S 35.00, el precio obtenido en la subasta fue de $ 370.000 (fs. 134), que a esa fecha correspondían a U$S 17.365.

Estima que no se realizó una correcta valoración de la prueba conforme al art. 140 del C.G.P., respecto a la existencia de nulidad por dolo, fraude o colusión que refiere detalladamente y que a su criterio surge de los obrados antecedentes.

La demora en la tramitación de la ejecución resulta llamativa, ya que el expediente estuvo archivado y recién se reactiva cuando existió sentencia de condena en los obrados seguidos por su parte para el reconocimiento de su crédito laboral (IUE 352-422/2008).

Se agravia finalmente de las condenas procesales que le fueron impuestas en primera instancia, atento a que litiga con auxiliatoria de pobreza y con razones suficientes para sustentar su pretensión.

3) Evacuando el traslado de rigor, fue evacuado a fs. 324-335 por la actora del principal Sra. M.M.B. y a fs. 339-341 por E.S., quienes solicitan la confirmatoria con costas y costos, reiterando argumentos expuestos al contestar la demanda incidental.

4) Franqueada la apelación en fecha 20 de octubre de 2014 (fs. 369), se elevaron estos autos a esta S. que los recibió en fecha 27 de octubre de 2014 (fs. 637). Cumplido el estudio de precepto se acordó emitir decisión anticipada conforme lo prevenido por los arts. 200.1 y art. 344.2 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO :

I) El Tribunal, por el voto coincidente de sus miembros – art. 61 de la ley 15.750 - habrá de confirmar la interlocutoria apelada en tanto los agravios articulados en sustento de la revocatoria no logran conmover los fundamentos de la decisión dictada en primera instancia de acuerdo a lo que se expresará.

II) En autos se dedujo un incidente de nulidad en un proceso de ejecución hipotecaria que fuera promovida por M.B.C. contra E.S. y C.J.F.R. (acordonado IUE357-461/2004), donde se embargaron bienes muebles y el padrón perteneciente a C.F., Nº 5662 de la ciudad de Salto. En dichos obrados este inmueble fue rematado en fecha 6 de octubre de 2009 (fs. 128), siendo adquirido por la ejecutante, que previamente había comparecido liquidando su crédito y haciendo uso de la opción prevista en el art. 387.7 del C.G.P. (fs. 128 del acordonado). El remate no está aprobado, ya que si bien se cumplió la respectiva notificación, la promoción del presente incidente y el cambio de abogados patrocinantes de la ejecutante lo han impedido.

La demanda de nulidad fue promovida originalmente por el Sr. Á.C. (fs. 6-17 vto), fundada en la existencia de vicios que invalidan lo actuado en los obrados de mención, así como la existencia de nulidad del remate por dolo, fraude y colusión.

El incidentista funda su legitimación en que es titular de un crédito contra los ejecutados, por cuyo mérito embargó el eventual saldo del remate consignado (que luce anotado a fs. 99 en fecha 7 de septiembre de 2009).

III) En primer término, cabe puntualizar que el incidentista no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR