Sentencia Interlocutoria nº SEI-11-000075/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 5 de Marzo de 2014

PonenteDr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

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Sentencia Nro. DFA-0011-000217/2014 SEI-0011-000075/2014

Ministro Redactor: E.M.C..

Montevideo, 5 de marzo de 2014.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "AA C/ BB. DIVORCIO POR CAUSAL" IUE 0002-053410/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria Nº 3669/2013 de 24 de julio de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 21º Turno, Dra. A.A. (fs. 148 a 151).

Resultando:

1) Que por la referida interlocutoria se amparo la excepción previa de prescripción respecto de la reconvención deducida en cuanto a la acción de divorcio por adulterio.

2) Que de fs. 153 a 154 vto. compareció la demandada fundamentando el recurso de apelación anunciado en audiencia contra la interlocutoria citada, ya que entiende que no se hizo una correcta interpretación del artículo 164 del C.C y del comienzo del plazo de la prescripción previsto en el mismo.

Manifiesta que como fuera sostenido en oportunidad de presentar la reconvención y de contestar la excepción previa de prescripción, las relaciones extra-matrimoniales del Señor AA fueron las que provocaron la separación de hecho de la pareja, no habiendo los cónyuges reiniciado la vida en común, continuando con el mismo razonamiento pero haciéndolo extensivo al adulterio perpetrado por el marido, es dable concluir que atento a la no existencia de reconciliación y/o establecimiento de la vida de consuno, la excepción de prescripción interpuesta no es de recibo. Por lo que la S. no debió haber acogido la excepción previa interpuesta.

Solicita que se revoque la sentencia impugnada en tanto hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta.

3) Que de fs. 158 a 159 vto. compareció la parte actora, evacuando el traslado conferido, abogando por el mantenimiento de la recurrida en todos sus términos y solicita se impongan las máximas sanciones procesales a la recurrente.

4) F. el recurso con efecto suspensivo (fs. 160) y recibidos los autos, los mismos pasaron en vista al Ministerio Público, el que de fs. 169 dictaminó que correspondía mantener la recurrida en todos sus términos.

5) Pasaron los autos a estudio de los Sres. Ministros en forma consecutiva y culminado el mismo, se acordó la presente, la que se dicta en forma anticipada (artículo 200 CGP).

Considerando:

1) Que el...

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